Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Mayo de 2015, expediente CNT 055639/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 55639/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32023 AUTOS: “FERNÁNDEZ ALBERTO MARTÍN C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZGADO Nº 70).

Buenos Aires, 28 de mayo de 2.015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 116/117 apela la parte demandada la resolución de fs. 115 que rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada a fs. 90/92, que no mereciera réplica de la contraria.

    De las presentes actuaciones se corrió vista a la Fiscalía General expidiéndose la señora F. General Adjunta a fs. 125.

  2. Que en primera instancia se imprimió al caso de marras el trámite previsto en el artículo 498 del C.P.C.C.N. (ver fs. 39), circunstancia que implica el desplazamiento de las disposiciones previstas en la ley 18.345.

    Que dicha resolución no mereció objeción alguna, habiendo quedado firme y consentida por las partes.

  3. La jueza a quo rechazó la excepción de incompetencia territorial interpuesta a fs. 90/92 toda vez que las excepciones de previo y especial pronunciamiento resultan inadmisibles.

    El art. 498 inc. 5º, C.P.C.C.N. establece que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo”.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Que en virtud de ello, resulta inatendible el recurso interpuesto por la demandada fundado en la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, correspondiendo declarar mal concedido el recurso de fs...

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