Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 003537/2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 3537/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50381 CAUSA Nº: 3537/11 - SALA VII – JUZGADO Nº 30 Autos: “F., A.M.O. C/ Liberty A.R.T. S.A. y otro S/

Accidente”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2.017 VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada a fojas y, CONSIDERANDO:

  1. Que en lo atinente al tope que solicita aplicar a la prestación dineraria de la que se hizo acreedor el actor conforme lo decidido en el considerando II de la sentencia de este Tribunal, cabe precisar que, sin perjuicio de la fecha en que se produjo el accidente, y a fin de reparar la incapacidad sufrida por el actor, cabe aplicar al caso las disposiciones contenidas en el decreto 1694/09, en la medida en que en su art. 3º fija un piso mínimo para las prestaciones derivadas del art. 14 inc. 2) ap. “a” –de aplicación a la presente litis.

    He sostenido inveteradamente en numerosos precedentes sometidos a mi consideración que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas. Esta tesis, ha sido sólidamente fundamentada en el Estudio efectuado por el Profesor R.J.C. en el ejemplar del 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, Nº 209, con citas de valiosa doctrina y jurisprudencia, cuyo acápite reza que valoración de un daño hecha por la nueva Ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

    Trae resonancias de una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos. Subraya Cornaglia que esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    También A.S., sostuvo que la ley es retroactiva cuando actúa para el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad del acto, sea para suprimir o modificar sus efectos ya realizados, fuera de esto no hay retroactividad, y la nueva ley puede modificar los efectos futuros de hechos o actos anteriores, sin ser retroactivos (Acdeal Salas: “Código Civil Anotado”, Fecha de firma: 16/03/2017 Depalma, Buenos Aires, 1975, pág. 5).

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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