Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 105772/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “F., A. F. Y OTRO C/ L. C. S.A. (LINEA …) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, diciembre 27 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 738/764 a la demanda promovida por A.F.F. y E.M. de F. por los daños y perjuicios sufridos cuando viajaban en calidad de pasajeros en el colectivo de la línea …. a la medianoche del día 24 de febrero de 2012, en la intersección de las calles F.R. y R. de V., y aparentemente por una falla mecánica, el automotor se desvía de su trayectoria e impacta a toda velocidad contra un árbol situado en la vereda.

    La pretensión prosperó contra L. C. S.A. de Transportes por la suma de $

    1.150.267,87 que se desglosa en los rubros correspondientes al coactor A.

    F. F. incapacidad sobreviniente ($ 140.000), daño psicológico ($ 72.000), tratamiento psicológico ($ 28.800), daño moral ($ 110.000) y, para la coactora E.M. de F.: incapacidad sobreviniente ($ 22.500), daño psicológico ($ 60.000), tratamiento psicológico ($ 25.200), daño moral ($

    30.000) y, para ambos coactores, por gastos de farmacia, asistencia médica y de movilidad ($ 32.000). Sobre dichos montos se calcularon los intereses fijados a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina calculados desde el hecho motivo del reclamo. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro y de conformidad con las disposiciones de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes. La parte actora fundó su recurso con en el memorial de fs. 795/801, que fue contestado a fs. 828/829, y la demandada y citada en garantía expresaron sus agravios en la presentación de fs. 803/824, que fue respondido por la contraria a fs.

    831/835.

    No se encuentra controvertida la responsabilidad que le ha sido imputada a la parte demandada en tanto las partes sólo cuestionan la sentencia en relación a la cuantificación de los rubros indemnizatorios, la Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12003136#196917206#20171227120403977 tasa de interés impuesta y la condena que le fue impuesta a la citada en garantía en forma íntegra sin haberse tenido en cuanta al franquicia por ella opuesta.

    En tal situación, corresponde abocarse liminarmente al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Cód. Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal - Culzoni editores, pág. 100 n°

    48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Cód.

    Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Cód. Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, t. 1 pág. 28 n° 12 letra b).

  2. En lo relativo a la incapacidad sobreviniente, mientras los actores sostienen que en el fallo recurrido resulta insuficiente el monto establecido para reparar los daños y perjuicios sufridos por este concepto, la demandada y citada en garantía critican las conclusiones a las que se arribara en el dictamen pericial médico y el monto establecido.

    Debe destacarse, en punto a la critica ensayada por la demandada y citada en garantía respecto a la admisibilidad de las consideraciones vertidas por el perito médico, que esta S. tiene decidido que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él (art. 477 del Cód.

    Procesal; CN. C.. esta S., en ED, 89-495 y sus citas), la circunstancia de que el dictamen no obligue al juez -salvo en los casos en que así lo exige la ley-, no importa que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, en tanto la desestimación de sus conclusiones ha de ser razonable y fundada (conf. fallo citado y votos del Dr. M. en causas 34.389 del 09/02/1988 y 188.579 del 26/03/1996, mis votos en las causas 620.838 del 12/07/2013 y 619.505 del 16/08/2013 y, en el mismo Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12003136#196917206#20171227120403977 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E sentido, CN. C.. Sala “D” en ED, 6-300; Colombo, Cód. P.. C.. y Com.

    de la Nación. Anotado y comentado, 4a. ed., t. I, pág. 717 y nota 551).

    En forma congruente, ha adherido a la doctrina según la cual aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, cuando el informe comporta -como en el caso- la apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento éste ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos técnicos o científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado (conf., entre muchas otras, causas 21.064 del 15/08/1986, 11.800 del 14/10/1985, 32.091 del 18/12/1987, 131.829 del 29/07/1993, 169.102 del 06/06/1995, 516.399 del 26/11/2008, 618.890 del 08/07/2013).

    Por consiguiente, para que las observaciones que pudiesen formular las partes puedan tener favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje (conf. arts. 386 y 477 del C.. Procesal; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV, pág. 720; CN.

    C.. Sala “C” en La Ley 1992-A-425; Sala “H” en La Ley 1997-E-1009 n°

    39.780-S), pruebas que, al no haber...

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