Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 092803/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

FERNANDEZ ALBERTO EDUARDO C/ VIZIOLI NICOLAS

ALEJANDRO Y OTROS

(EXPTE. 92.803/2011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.A.E.F. demandó a N.A.V. y M.P.T. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 2 de octubre de 2011 sobre la calle S. cerca de su intersección con la calle J.A.G. de esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de “Paraná Seguros SA”.

La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar al actor la cantidad de $8.000, más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora,

quien fundó su recurso mediante la presentación de fs. 681/682

cuyo traslado fue respondido a fs. 686/687.

Los agravios del recurrente apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios fijados por la magistrada.

II.- En primer término cabe señalar que dada la fecha en que se produjo el hecho, tanto la responsabilidad como las Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 06/02/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil –arg. art.7 del Código Civil y Comercial- (Conf. C.. S. “F”, diciembre 15/2015

B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios

expte. N°46.480/2005).

III.- Incapacidad física sobreviniente:

Se agravia el actor del rechazo del reclamo efectuado por esta partida. Alega que la magistrada ha efectuado una valoración errónea de la prueba producida en autos. El recurrente sostiene que ha quedado probada la relación causal de la lesión de tobillo (fractura de maleolo tibial) con el accidente, como así también el grado de incapacidad que esta le generó (9%).

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que...

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