Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 068441/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 68.441/2017/CA1

AUTOS: “FERNANDEZ ALBERTO CRISTIAN C/ SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se vota en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 155/159 se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios presentados digitalmente el día 22.07.2020. El agravio del actor fue contestado por la demandada con fecha 07.08.2020. Por su parte, el letrado de la parte actora, por derecho propio, objeta los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Recuerdo que el actor, A.C.F., dijo haber ingresado a trabajar para la demandada el día 09.04.2012, realizando tareas de vigilador general en distintos objetivos, cumpliendo un horario de 22 a 6 horas, de lunes a sábados. Refiere que al regresar de las vacaciones correspondientes al año 2015 comenzó a recibir un trato más rustico y en marzo del 2016 no se le abonó la remuneración del mes de febrero. Alegó que ello se volvió a repetir en el mes de julio respecto a los haberes de junio y que, por tal motivo, con fecha 18.07.2016 emplazó a su empleadora para que regularizara la situación de los sueldos adeudados y el aguinaldo impago, bajo apercibimiento de considerarse Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    despedido. Dijo que, al recibir tal intimación, la demandada comenzó a negarle tareas y que luego de recibir la contestación de la primera misiva que rechazaba sus reclamos, intimó

    nuevamente a su empleadora para que aclarase su situación laboral y abonase lo adeudado. Finalmente, expresó que, al no obtener respuesta, el día 09.08.2016 hizo efectivo el apercibimiento y puso fin a la relación laboral.

    Por su parte, la demandada reconoció la relación laboral conforme la fecha de ingreso, jornada y categoría expresada en el inicio. Afirmó que el día 05.07.2016 el accionante comenzó a faltar a sus tareas sin aviso ni justificación. Aseguró que, por tal motivo, le envió al trabajador una carta documento al domicilio de la calle P.O.1.P.D.. 2 de CABA; que como no estaba se dejó aviso de visita y se devolvió al remitente y que, en atención a ello, hizo efectivo el apercibimiento y extinguió el contrato de trabajo invocando abandono.

    La Señora Jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir,

    luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la relación laboral se extinguió por voluntad de la demandada, pero que la misma no acreditó

    los extremos invocados en la misiva rescisoria, por lo que se trató de un despido directo sin causa. Admitió las indemnizaciones previstas en la L.C.T. (artículos 245, 232, y 233) y las multas de los artículos 80 de la 20.744 y 2° de la ley 25.323. También incluyó en la liquidación el pago de los días trabajados durante el mes del despido y las vacaciones proporcionales. Sin perjuicio de ello, descontó de la liquidación el monto de $81.183, el que consideró fue abonado al actor conforme recibo de sueldo acompañado por la demandada.

  3. El actor cuestiona que la Magistrada tuviera por acreditado el pago de la indemnización y liquidación final y porque descontó la suma de $81.183 del monto de condena. Refiere que el recibo de sueldo acompañado por la demandada fue oportunamente cuestionado, que se desconoció la firma y que el mismo no demostraba el pago total de la indemnización que debió percibir. Sostiene, además, que la prueba testimonial producida en autos surge que la demandada no pagaba las indemnizaciones y además cuestiona la denegatoria de la prueba informativa y contable ofrecida.

    Al respecto, es de resaltar que la ley 20.744, como principio general, establece que el pago de la remuneración se prueba mediante recibo firmado por el trabajador/a y que en Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    caso de cuestionarse dicha efectivización está en cabeza del empleador la carga de la prueba (arts. 138 a 146 ley citada); aunque no es menos cierto que la “bancarización” de dichos pagos ha modificado la situación.

    Según las constancias de autos, la accionada acompañó un recibo de sueldo donde consta la suma de $81.183, de fecha 20.01.2017 (v. fs. 56). El mismo fue desconocido por el accionante, pero el perito calígrafo concluyó que la firma inserta en el mismo le pertenece a su puño y letra (v. fs. 142 vta.).

    Ahora bien, el S.F. desconoció y negó haber percibido tal suma,

    específicamente contestó la excepción de pago planteada por la contraria alegando que la...

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