Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045007/2021/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

45007/2021

FERNANDEZ, A.A. c/ BULLRICH, P. s DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 25 de junio de 2023 por la que el juez de primera instancia rechazó el pedido de desacumulación formulado por el demandante y distribuyó las costas de la incidencia por su orden.

    El memorial de agravios del actor fue incorporado el 10 de julio y contestado el 31 de ese mismo mes. La demandada,

    quien únicamente objetó lo decidido respecto de las costas, hizo lo propio el 31 de julio y dio lugar a la respuesta del 10 de agosto.

  2. De los antecedentes de la causa surge que, mediante decisión firme del 24 de mayo de 2022, el juez ordenó la acumulación de las presentes actuaciones y de los expedientes “

    G.G., G.M.c.B., P. s. daños y perjuicios” (nº 27676/2022) y “S., H.A.c.B.,

    P. s. daños y perjuicios” (nº 68202/2021). Fue por esa razón que, según se hizo constar expresamente, tramitarían en forma separada y se dictaría una única sentencia, todo ello de acuerdo con lo previsto por los artículos 189, 194 y concordantes del Código Procesal.

    Ya más próximo en el tiempo, una vez producida la prueba oportunamente ordenada, el demandante solicitó que se provea la confesional que se encuentra pendiente. El magistrado dictó el proveído del 17 de mayo de 2023 por el que difirió su consideración para una vez que se hallen en las mismas condiciones los expedientes acumulados. Esa decisión fue consentida por las partes y quedó firme.

    Luego, mediante la presentación del 24 de mayo de 2023, el actor solicitó la desacumulación de esta causa respecto de los dos expedientes antes mencionados. Para fundar su postura,

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    explicó que las otras actuaciones se encuentran en pleno período probatorio, mientras que en las presentes solo resta la prueba confesional ofrecida para ingresar a la etapa de alegatos, todo lo cual torna procedente el pedido con sustento en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El juez, tras sustanciar el planteo, lo desestimó a través de la resolución del 25 de junio. Destacó entre sus argumentos que la comprobación de los expedientes acumulados demuestra que registran un impulso adecuado de las partes en orden a la producción de las pruebas ofrecidas, sin producirse inactividad o demora alguna que pueda interpretarse en perjuicio de los restantes juicios relacionados. Así es que consideró que no se verifica un supuesto de dilación indefinida u otra situación concreta de urgencia que justifique acceder al pedido del demandante.

    Las partes, como se anticipó, apelaron la decisión y dieron lugar a la intervención de este tribunal. El actor insiste con la desacumulación propiciada y la demandada objeta que no se le hayan impuesto las costas al demandante.

  3. Este tribunal tiene especialmente en cuenta que el concepto de tutela judicial efectiva, de fuente internacional y constitucional, se integra con el deber de dictar un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable (arts. 18 de la Constitución Nacional, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Humanos, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

    Así lo ha señalado en diversos precedentes al exponer que en determinadas circunstancias excepcionales resulta procedente la desacumulación de causas cuando se evidencia un diferenciado grado de desarrollo en sus trámites (conf. esta Sala,

    Rasp, M.T. c. Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. y otro s. lesión y/o muerte pasajeros transporte ferroviario

    , expte. nº 13867/2014 del 7 de noviembre de 2019; íd.,

    Prevención A.R.T. S.A. c.B., L. y otros s. cobro de sumas de dinero

    , expte. n° 49.961/2016 del 19 de marzo de 2018; íd., “

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Dure, R.c.D.S. s. daños y perjuicios”, expte. n° 28.006

    2007 del 18 de junio de 2013; entre otros).

    Se...

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