Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 004231/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “F.A.S.C./ LA CAJA DE SEGUROS SA

S/ORDINARIO”EXPTE. N° COM 4231/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 08/03/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. A.S.F. promovió demanda por cobro de pesos derivados de la póliza n° 5060963763601, con más sus intereses y costas contra LA CAJA DE SEGUROS SA, y los daños y perjuicios y daño punitivo derivados del incumplimiento del contrato (v. fs. 9/17).

Explicó que la accionada emitió póliza de seguro de vida a favor de su madre la Sra. Y.R. –DNI 16.737.027- amparando el riesgo de defunción.

Relató que el día 02/06/2015 alrededor de las 12:30 hs la asegurada falleció en el Sanatorio Güemes, y que la sucedió su único hijo A.S.F., quien, al tomar conocimiento de la existencia del seguro se presentó en las oficinas de la demandada de la localidad de San Justo donde se le indicó que debía presentar la declaratoria de herederos a fin de percibir la indemnización pretendida.

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Adujo que, en cumplimiento de las instrucciones recibidas,

procedió a iniciar el proceso sucesorio ante los tribunales de San Justo,

obteniendo la declaratoria de herederos el día 28/08/2018.

Afirmó que el día 12/09/2018 inició mediación donde citó a la aseguradora en virtud de la falta absoluta de respuesta de la aseguradora y a fin de obtener la correspondiente indemnización.

Contó que la propia aseguradora reconoció la existencia de los hechos denunciados al otorgarle el número de siniestro n°

13700021145/112, pero que se le negó la posibilidad de cobro, fundada en la falta de declaratoria de herederos.

Aclaró que el mencionado proceso fue iniciado con el único objeto de cobrar la póliza en cuestión, no poseyendo la difunta otros bienes a su USO OFICIAL

nombre.

Denunció la existencia de un abuso de posición contractual por parte de la aseguradora.

Indicó que La Caja se encontraba en mora desde el 28/09/2019 –

fecha que se llevó a cabo la mediación y se acompañó la documental exigida-

y que el plazo para realizar el pago se encontraba ampliamente vencido.

Criticó a la aseguradora por no haber cumplido las obligaciones de información –entrega de póliza- y de pago que sobre ella pesaban, a pesar de haber cobrado la totalidad de los pagos mensuales realizados por la Sra.

R..

Reclamó en primer término el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de la suma allí comprometida con más sus intereses desde la fecha del siniestro.

Requirió la suma de $ 75.000 con más sus intereses en virtud del daño moral padecido como consecuencia de la reticente actitud de la Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación demandada tras el infortunio y por los reclamos y trámites que debió realizar tras la pérdida de su madre, que ocasionaron además una importante pérdida de dinero a su parte.

Solicitó se condene a la contraria al pago de una indemnización en concepto de daño punitivo por un mínimo de $ 200.000, ya que dijo que el rechazo del siniestro configuró parte de la operatoria habitual de la compañía en perjuicio de los pequeños asegurados necesitados del dinero.

Finalmente estimó en $ 30.000 al momento de los acontecimientos, los padecimientos mentales y el daño psicológico generados, los que debían de ponderarse de acuerdo a lo que surja de la prueba pericial a producirse.

Ofreció prueba y liquidó parcialmente los rubros reclamados,

USO OFICIAL

dejando indeterminado el monto del contrato por desconocimiento del mismo.

Solicitó que los intereses sean fijados a la fecha del siniestro y a la tasa activa por ser la que mejor reflejaba el costo del dinero.

  1. El día 02/05/2019 se presentó La Caja de Seguros SA y solicitó el íntegro rechazo de la demanda, con costas.

    En primer lugar, interpuso excepción de prescripción en los términos del art. 58 de la Ley 17.418, como de previo y especial pronunciamiento.

    Reconoció que la denuncia del siniestro fue formulada el día 17/03/2016, afirmó haber solicitado mediante carta documento la solicitud de información complementaria, así como también la historia clínica (mediante CD del 05/01/2017), la documentación necesaria para realizar el pago –el día 09/02/2017 y, finalmente, el 20/02/2017, la copia de la declaratoria de herederos debidamente certificada.

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que no fue sino hasta la audiencia de mediación – según el propio relato del demandado- que se acompañó la declaratoria de herederos,

    esto era el 28/09/2018, es decir, una vez transcurrido el término prescriptivo de la Ley de Seguros, el que también se habría cumplido entre la intimación cursada y su cumplimiento.

    Planteó que la prescripción trianual no resultaba aplicable al caso por existir en la Ley de Seguros un plazo especial y anterior que debía prevalecer y que no podían aplicarse al caso las Leyes 24.240 y 26.361 por tratarse de normas generales posteriores que no derogan las leyes especiales anteriores.

    S. contestó demanda y procedió a realizar una minuciosa negativa de los hechos relatados en el escrito de inicio.

    USO OFICIAL

    Reconoció la emisión de la póliza n° 5060-9637636-01 celebrada con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en carácter de tomador y la entrega de las copias a dicha entidad, a quien solicitó se intime a acompañarla.

    Afirmó que las obligaciones asumidas a su cargo eran solamente aquellas que surgían de la misma póliza y con las limitaciones y condiciones allí pactadas.

    Informó que el Seguro de Vida a favor de la Sra. R. tenía un capital asegurado de $ 70.000.

    Postuló que la prima era el precio del seguro y que aquella únicamente contemplaba la prestación pactada por lo que, en caso de prosperar la demanda, el monto de condena solamente podía ser proporcional a las primas abonadas.

    Contó que una vez recibida la denuncia de siniestro remitió una misiva el 29/03/2016 requiriendo copia del sumario judicial a fin de verificar Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la causa de muerte, lo que importó una suspensión del plazo para pronunciarse contenido en el art. 56.

    Indicó que solicitó nueva información complementaria el día 05/01/2017 –la historia clínica- y que el día 09/02/2017 se exigió la declaratoria de herederos por falta de designación de beneficiarios.

    Narró que el día 17/02/2017 el accionante se presentó alegando ser el único beneficiario y que se comprometió a realizar los trámites pertinentes para obtener la declaratoria de heredero.

    Sostuvo que, a la fecha de la contestación el plazo del art. 56

    continuaba suspendido por falta de presentación de la información complementaria requerida, es decir, la declaratoria de herederos, la que negó haber recibido al momento de la mediación.

    USO OFICIAL

    Concluyó que la suspensión vigente de los plazos importaba la inexistencia de mora o deuda de su parte.

    Aclaró que la falta de entrega de la póliza y el desconocimiento de las condiciones era obligación del tomador, así como también la notificación de las modificaciones por medio del recibo de sueldo.

    Respecto al daño moral reclamado, inició diciendo que su parte había desconocido y negado en diversas ocasiones la cobertura por el riesgo reclamado a la Sra. R.. Negó su existencia y la supuesta violación de confianza, impugnó la cuantificación del daño, lo tildó de excesivo y caprichoso y lo consideró improcedente y carente de sustento.

    Se opuso también a la procedencia del daño punitivo reclamado,

    en tanto, tras una disquisición sobre su naturaleza y una crítica a la metodología utilizada en la legislación consumeril –tanto por los términos utilizados como por el destino de la multa-, consideró que la acción punible debía revestir carácter de gravedad y que el rubro debía ser desestimado.

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente denunció la ausencia de daño psicológico alguno,

    solicitó su rechazo en tanto negó que el actor padeciera depresión de grado grave y permanente que le vedara el uso de sus potencialidades, y señaló la improcedencia del importe reclamado por su falta de justificación.

    A modo de cierre, impugnó en forma genérica el capital reclamado, y solicitó que, en caso de admisión de la demanda los intereses sean fijados únicamente desde el vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia por tratarse de indemnizaciones a valores actuales. Asimismo,

    realizó unas breves consideraciones en punto a la limitación a la actualización del valor...

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