Fernandez

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 60 y 61 de los autos N° 1.250.213 caratulados: "FERNÁNDEZ MELISA ALEJANDRA p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 24 de Abril de 2015. Atento al estado de la causa, y a lo informado por Sindicatura procédase a establecer un nuevo cronograma de fechas al cual el fallido, sindicatura y demás interesados deberán sujetarse, según el siguiente cronograma: a) Fijar el día dos de julio de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico (art. 14 inc. 3 LCQ). b) Fijar el día treinta y uno de julio de 2015 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (art. 34 LCQ). c) Fijar el día treinta y uno de agosto de 2015 como fecha hasta la cual deberá presen-tar la Sindicatura los Informes Individuales (art. 35 LCQ). d) Fijar el día catorce de septiembre de 2015 como fecha en la cual el Juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores (art. 36 LCQ), fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). e) Fijar el día trece de octubre de 2015 como fecha hasta la cual Sindicatura deberá pre-sentar el Informe General (art. 39 LCQ). f) Fijar el día veintisiete de octubre de 2015 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al Informe General (art. 40 LCQ). g) Fijar el día veinticinco de noviembre de 2015 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. h) Fijar el día once de diciembre de 2015 como fecha para dictar resolución que determine la fecha de iniciación de la cesación de pagos (art. 117 LCQ). Ofíciese en papel simple. A fs. 61 se resolvió...

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