Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 011062/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 11062/2022 “F., P.S. s/ opción de nacionalidad”.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.

VISTO: la apelación del abogado del peticionario de la ciudadanía argentina doctor C.D.R.P. del 31 de octubre de 2022 (ver fs. 66/68 del expediente digital, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) contra lo resuelto a fs. 65; oído el Fiscal General (ver dictamen del 22/11/22); y CONSIDERANDO:

  1. El citado profesional dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del juez J.L.C. que ordenó

    formar el incidente de recusación previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, frente a la recusación “por temor de parcialidad” de que fue objeto (ver fs. 11 vta. Otrosídigo 2 de la presentación inicial y fs. 15 del expediente papel y fs. 66/68 del expediente digital).

    El juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria (ver auto del 3/11/22).

  2. La apelación fue mal concedida por falta de gravamen (art.

    242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La formación del incidente de recusación con causa es el trámite legal que corresponde imprimir a un planteo de esa naturaleza (art. 26 cit.).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, SE

    RESUELVE:

    declarar mal concedida la apelación del doctor R.P. contra el auto del 27 de octubre de 2022.

    Los jueces F.A.U. y E.D.G. integran la Sala como subrogantes de las vocalías n° 8 y 9, respectivamente (conf. resoluciones del Tribunal de Superintendencia n° 12/2023 y 8/2023,

    publicadas en el CIJ).

    El juez G.A.A. no suscribe por estar de licencia (art. 109 del RJN).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Juzgado 4

    Secretaría 8.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    F.A.U.E.D.G.F. de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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