Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 000736/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 736/2014/CA1 “F.M.F. s/solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 10. Secretaría 19.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor, contra la sentencia definitiva dictada el 10-11-2022, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, este Tribunal confirmó la de primera instancia, por la cual se denegó el pedido de ciudadanía argentina efectuado por el actor.

    Contra tal decisorio, dicha parte interpuso recurso extraordinario,

    fundado en la doctrina de arbitrariedad de sentencias e invocando la violación de garantías constitucionales.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente que no procede el remedio federal, cuando, al decidir se han merituado cuestiones de hecho, prueba o derecho común –en el presente caso el cumplimiento por parte del actor del requisito de residencia en nuestro país-, pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y ajeno a la institución excepcional del art. 14 de la ley 48

    (Fallos: 289:448; 292:397; 300:92; 302:890, entre otros y esta Cámara, Sala I,

    causa n° 4088/11 del 27-10-11, entre otras).

    Concordantemente con ello, esta Sala, en dicho pronunciamiento, ha dado argumentos no federales suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, sin que se advierta que, al hacerlo, haya incurrido en groseros yerros en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho pasibles de justificar la tacha de arbitrariedad invocada por el apelante (cfr. esta Sala, causa n° 13.100/02 del 23-03-05).

    Finalmente, y a mayor abundamiento, tampoco habilita la jurisdicción del Alto Tribunal la invocación de normas constitucionales cuando, como en el caso, no guardan relación directa e inmediata con lo Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    resuelto en el pronunciamiento impugnado, tal como lo exige el art. 15 de la ley citada (conf. doctrina de Fallos: 276:305; 278:271, entre otros).

    Por lo expuesto SE

    RESUELVE:

    Denegar el recurso extraordinario interpuesto.

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

    R.G.R.G.A.A.F.A.U.F. de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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