Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 018842/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18842/2020

FERNANDES D'OLIVEIRA, M.A. c/ BOZZUTO,

ANGEL FABIAN Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto y fundado por el beneficiario contra la regulación de honorarios de fecha 21/9/2023-

En primer término, corresponde señalar que, en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.

c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).- En el caso, la base regulatoria ha sido establecida en el monto reclamado en la demanda, decisión que ha sido consentida por el apelante.-

Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos anormales de finalización del proceso expresamente allí previstos (allanamiento,

desistimiento y transacción). Ello encuentra su fundamento en dos cuestiones esenciales: la primera radica en que las normas que cercenan derechos (tal el alimentario, expresamente previsto por la ley en su artículo 3°) deben ser interpretadas con criterio restrictivo; la restante,

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

en el hecho de que aquéllos modos tienden a propender eminentemente la celeridad procesal y el acuerdo de partes, lo cual ciertamente no acontece con el instituto de la caducidad de la instancia.

Sentado lo expuesto, a fin de ponderar el monto de la retribución corresponde recurrir a las previsiones contenidas en el artículo 16, ello,

por cuanto la normativa aplicable no contiene un artículo específico que determine la forma de calcular los estipendios en los incidentes (cfr. observación formulada por el art. 5to del Decreto del PE, 1077

2017, al art. 47 de la ley 27.423).-

Por lo demás, si bien debe considerarse el honorario que hubiere correspondido por el proceso principal, que al momento de decretarse la caducidad se hallaba con el trámite de preparación de la vía ejecutiva, y sobre dicho importe calcular la proporción que corresponde por el incidente resulto con fecha 06/7/2023 no lo es menos que...

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