Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 109258/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte: 109.258/12 Juzgado 103 “Fermont SA c/Cons. de P.. Arroyo 853/55/57/59 s/ cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Fermont SA c/Cons. de P.. Arroyo 853/55/57/59 s/

cumplimiento de Reglamento de Copropiedad” respecto de la sentencia corriente a fs. 228/233 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I.- El decisorio recurrido rechazó la demanda promovida por Fermont S.A. contra el Consorcio de Propietarios del edificio de la calle A. 853/55/57/59, C., por cumplimiento de reglamento de copropiedad y a la vez, hizo lugar a la excepción de prescripción de nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1988.

La sentencia fue apelada por la actora quien expresó agravios a fs. 259/268 los que fueron contestados a fs.

270/274.

La empresa promovió la demanda por cumplimiento de reglamento de copropiedad y nulidad de asamblea Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO con fundamento en que se le cobran mensualmente en concepto de expensas gastos originados por consumo de luz eléctrica en sectores comunes, calefacción central, ascensores y vigilancia, cuando en el Reglamento de Copropiedad se encuentra exceptuada la unidad de dichas cargas . A su vez, se plantea la nulidad de la asamblea que modificó esa disposición al imponer al local identificado como Unidad funcional 1, del inmueble referido, el pago proporcional de todos aquellos gastos.

Al contestar la demanda el Consorcio opone la defensa de prescripción de las pretensiones motivo de la acción deducida.

El magistrado de la anterior instancia desestimó la pretensión de Cumplimiento del Reglamento de Copropiedad con sustento en que el actor estuvo abonando las expensas durante más de 14 años, afrontando el pago de los servicios que ahora intenta dejar de solventar. Asimismo, desestimó la nulidad de asamblea con fundamento en que también se encontraba prescripta de conformidad con lo normado por el art. 4023 del Código Civil.

Ello motiva las quejas de la actora. A mi modo de ver no le asiste razón.

En primer lugar destaco que sus agravios no reúnen mínimamente la exigencia del art. 265 del Código Procesal pues se limita a discrepar con los fundamentos del decisorio sin responder adecuadamente a ellos ni señalar, mínimamente, de que manera el magistrado de grado se apartó o valoró inadecuadamente las constancias de la causa o donde se plasman los yerros que...

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