Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente FRO 040208/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 40208/2016, caratulado “FERMO, D.V. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 83/86vta.), contra la sentencia del 4 de diciembre de 2018 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 66/74, rechazó las excepciones opuestas por esa parte, mandó a llevar adelante la ejecución y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, con costas a la demandada vencida (fs. 79/82).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y ordenado el traslado (fs. 87), que la actora contestó a fs. 88/89. Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 83) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 84 y 85

y vta.).

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que su mandante no fue notificada de la planilla practicada por el perito actuante ya que esta fue agregada al expediente judicial y se dictó sentencia, lo cual es, a su entender, una flagrante violación del artículo 135 del C.P.C.C.N., ya que no pudo tomar conocimiento de los cálculos que practicó, por ello es que solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Sin perjuicio de ello, puntualizó que al no haber tenido oportunidad de examinar la pericia, la impugnó en este estadio procesal, por lo que se agravió sosteniendo que el 25/07/2016 practicó la liquidación correspondiente conforme las pautas fijadas en la sentencia de reajuste y en el mensual del 9/16 modificó el haber y abonó las sumas retroactivas, sin saldo pendiente.

    Consecuentemente, de la planilla que practicó el perito, discrepó

    del resultado del haber autónomo calculado y entendió que no se volcaron correctamente los haberes percibidos por el jubilado. Por todo ello, ratificó la liquidación acompañada y solicitó que se revoque el fallo impugnado.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por otro lado, se agravió del rechazo de la defensa de falta de acción y de la excepción de pago.

    Asimismo, criticó la imposición de costas a su mandante y la aplicación de la ley 27.426. En este sentido, analizó el precedente de la CSJN

    Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    y se agravió específicamente de la regulación en “09 U. (sic) a la profesional interviniente por la parte actora.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

    2°) Ingresaremos al estudio del recurso interpuesto por la parte demandada el que adelantaremos no procederá por los fundamentos que señalaremos a continuación:

    En relación la solicitud de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la planilla, surge del cotejo de las actuaciones que el 13/11/2018 se puso de manifiesto en Secretaría por el término de ley (fs. 77) y la Anses no acompañó ningún escrito impugnatorio, por lo que corresponde su rechazo.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

    Por tanto, el pedido resulta carente de suficiente sustento, puesto que ello en nada le ha impedido explayarse sobre los argumentos que estimó

    adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    3º) En segundo lugar, trataremos las excepciones interpuestas,

    las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero de la planilla agregada y aprobada (fs. 66/74) observamos que el perito descontó correctamente el monto pagado por ANSeS (fs. 73) el cual,

    conforme los montos que de ella se desprenden, es parcial, porque surge un salgo impago a favor del actor.

    Este tipo...

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