Sentencia de Sala A, 26 de Octubre de 2015, expediente FRO 063000336/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000336/2010 caratulado “FERESIN, R.L. C/ A.N.SE.S /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 51) y por la demandada (fs. 53), contra la Sentencia nº 840/12 del 10 de Agosto de 2012 (fs. 46/47vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del fallecimiento del causante según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.” y se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada y rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 26.417, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 60/61 y la demandada a fs. 65/71vta., los que no fueron contestados.

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 82).

Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La actora se agravió de que en cuanto a la movilidad del haber el juez se limitó a la aplicación del fallo “B., A.V.” y que el mismo se dirige los conceptos de Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia omitiendo pronunciarse sobre la movilidad de la Prestación Básica Universal, que integra el haber previsional y cuya actualización fuera expresamente solicitada.

Sostiene que la sentencia entraña un...

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