Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Septiembre de 2015, expediente CIV 017459/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17459/2014. FERESIN, D.M. Y OTROS c/ CONS PROP MATHEU 1791 Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.- SM fs.114 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión de fojas 90/91 que decreta perimida la instancia.

Debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí

mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

En la especie desde que se interpuso la demanda a fojas 14/21, el 9 de abril de 2014, hasta que el codemandado B. se Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA presentó espontáneamente en la causa a fojas 72/73 y acusó la perención de la instancia el 26 de mayo de 2015 ha transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 310 inciso 1° del Código Procesal, contado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del citado cuerpo legal.

Ello es así, pues más allá de las consideraciones de fondo que realiza la actora, lo cierto es que a fojas 22 al proveerse el escrito postulatorio se le solicitó que cumpliera con lo establecido por el artículo 330 inciso 4° del mismo cuerpo de normas, el que...

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