Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001953/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.953/2020 “F.G.F. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4.

Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

25/29 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 30-, contra la resolución de fs. 18/19; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitre las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación del señor G.F.F. como afiliado obligatorio y para que reciba la cobertura medico asistencial que se le brindaba en el Plan 310, hasta el dictado de la sentencia defintiva, con los aportes adicionales correspondientes que efectúe el actor para el caso de que el Plan 310 fuera complementario del Programa Médico Obligatorio en (ver resolución de fs. 18/19).

  2. OSDE dedujo el recurso de apelación de fs. 25/29.

    Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos: el señor G.F.F. fue afiliado a OSDE hasta diciembre del 2019, fecha en la cual fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada a fs. 4).

    Durante ese lapso, estuvo amparada por la empresa gerenciadora OSDE bajo la modalidad del plan 310. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el 21 de febrero de 2020 remitió carta documento a la empresa referida mediante la cual protestó la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    Ante el silencio guardado por la accionada, la actora promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.

  3. Las circunstancias reseñadas precedentemente conducen a la confirmación de la sentencia apelada, habida cuenta de que quedó

    individualizado el acto lesivo y el accionante ejerció su derecho a mantener la obra social de origen. Nada hay en el recurso de la apelante que ponga en crisis el...

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