Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 067706/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67706/2017

FERENCZY, LEA c/ CRESPO, S.M. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 2 de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor de Menores con fecha 11 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 2 de marzo de 2022. El recurso se encuentra fundado en el dictamen del día 8 de abril de 2022 y, traslado mediante, fue contestado por la parte actora con fecha 19 de abril de 2022.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por la magistrada de grado, en tanto rechazó sin más trámite la nulidad de todo lo actuado articulada por el Sr. Defensor de Menores, con fundamento en su falta de oportuna intervención en autos.

    Para así decidir, la magistrada recordó que no correspondía decretar la nulidad por la nulidad misma y luego de señalar que -según lo invocado por el recurrente- su falta de intervención lo privó de solicitar medidas tendientes a la protección de los derechos de los menores “tales como la convocatoria a una audiencia con participación del suscripto para acordar una eventual fecha de desocupación de la finca y garantizar la protección del derecho a la vivienda digna para el joven y su familia”, destacó que nada impedía que tal coordinación se realizara en esta etapa del proceso.

  2. No puede pasarse por alto que, para controvertir los sólidos argumentos en que la Sra. Juez de grado fundó su decisión, la recurrente se limitó a formular cuestionamientos genéricos reiterando Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los términos ya expresados en ocasión de articular su planteo en la instancia de grado.

    En efecto, no se hizo cargo de lo valorado por la magistrada quien, con acierto, destacó que el planteo de nulidad articulado, carecía del requisito de trascendencia que exige el art. 172

    del Código Procesal.

    Nótese que, al articularse la nulidad, no se ha invocado ninguna defensa que hubiera servido para resistir la pretensión del actor, admitida en la sentencia. Por el contrario, la recurrente ha invocado como fundamento de la pretendida nulidad, la imposibilidad de solicitar una audiencia para coordinar con el actor una fecha para efectivizar el lanzamiento, lo que puede concretarse sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR