Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 047286/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47286/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79350 AUTOS: “FERENAZ GUILLERMO WALTER C/ COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes apela la actora peticionando se haga lugar a la demanda.

El objeto de la pretensión es que se declare la nulidad de la resolución administrativa que mandó cesar el cargo de jefe de departamento que el actor tenía asignado y, consecuentemente, que se le abonen los salarios caídos.

El recurso no ha de tener favorable acogida por cuanto la condición de acceso a la titularidad del cargo depende del concurso que establece la reglamentación no fue cumplida. Este hecho recogido por la sentencia de origen se encuentra firme.

La disposición criticada en los agravios, en modo alguno se contrapone a la función protectoria de la ley de contrato de trabajo. Por tanto es de señalarse que esta conclusión no varía aún en el supuesto de empleo privado si la asignación de los cargos fuera limitada por CCT a la realización de un concurso. Por otra parte, teniendo en cuenta lo normado por el primer párrafo del artículo 2 RCT, las modalidades de la actividad estatal justifican a fortiori las pautas objetivas de ascenso para evitar que el poder del representante (el funcionario) se ejerza en contra de los intereses del representado (el pueblo). En este orden de ideas, por fuerza de las reglas positivas y no por el llamado a supuestos principios etéreos que estarían sobre la legalidad expresa, debe admitirse la legitimidad de la reglamentación en el punto sobre las condiciones de ingreso y ascenso.

Establecido ello, determinado el carácter transitorio de la asignación de funciones, ha de estarse a lo normado por el artículo 78 RCT.

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores...

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