Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 097024/2013

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

97024/2013

FERCHER, M.B. c/ UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SA Y OTROS

s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO

Buenos Aires, junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos los días 8/3/2023, 10/3/2023 (v.

aquí y aquí) y 13/3/2023, frente a la regulación de honorarios del 6/3/2023 con iguales pautas arancelarias que en la instancia de grado, pues no fueron cuestionadas por los interesados.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423, 1255 del CCyCN. Todos los UMA a pesos conforme Acordada 3/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    A su vez, y en cuanto al monto del proceso, se tendrá

    en cuenta la liquidación aprobada por $ 22.336.816,90.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. E.J.J.B.,

    apoderado de la parte actora, por su actuación en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 116,94 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.746.265,02 y, por su actuación en la segunda y tercera etapa del juicio, en la cantidad de 233,88 UMA

    que al día de la fecha representa la suma de $3.492.530,04.

    A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. M.E.S., apoderada de la demandad UGOFE, por su actuación en la primera etapa del juicio en la cantidad de 110,23 UMA que al día de la fecha representan la Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    suma de $ 1.646.064,59 y, por su actuación en la segunda y tercera etapa del juicio, en la cantidad 200,47 UMA que al día de la fecha representan la suma de $2.993.618,51.

    Por resultar acordes, se confirman los honorarios del Dr. F.M.M., apoderado del Estado Nacional, por su actuación en la primera etapa del juicio en la cantidad de 33,41

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $498.911,53. A

    su vez, por no resultar elevados, se confirman los de la Dra.

    A.L., apoderada del Estado Nacional, por su actuación en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 33,41 UMA que al día de la fecha representan la suma de $498.911,53 y, por su actuación en la segunda etapa del juicio, en la cantidad de 50,11

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $748.292,63 y los de la Dra. M.B.F., apoderada de la misma parte,

    por su actuación en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 33,41 UMA que al día de la fecha representan la suma de $498.911,53 y por su actuación en la segunda y tercera etapa del juicio en la cantidad en la cantidad de 150,35 UMA que al día de la fecha representan la suma de $2.245.176,55

    Finalmente, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. A.M.E., apoderado de A.S., por su actuación en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 50,11 UMA que al día de la fecha representan la suma de $748.292,63 y, por su actuación en la segunda etapa del juicio, en la cantidad de 100,23 UMA que al día de la fecha representan la suma de $1.646.064,59 y los del Dr. J.O.T.,

    apoderado de la misma parte, por su actuación en la primera etapa del juicio, en la cantidad de 50,11 UMA que al día de la fecha representan la suma de $748.292,63.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En tal entendimiento, por resultar acordes, se confirman los honorarios de la perito psiquiatra E.R. y los del perito neurólogo J.A.U. en la cantidad de 107,39 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $1.603.654,87 para cada uno; y, por no resultar elevados,

    se confirman los honorarios de la perito médica M.F.d.P. y de la perito contadora A.M.B. en la cantidad de 107,39 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $1.603.654,87.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra. M.D.M..

  4. Por la actuación cumplida en esta instancia,

    resultado obtenido (v. sentencia del...

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