Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 012467/2021/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 12467/2021
FERA, V. DOMINGO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de diciembre de 2022. SHG
VISTO: el recurso de apelación interpuestos por la parte actora el 12 de octubre de 2022 contra la resolución del 5 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO:
-
Mediante el pronunciamiento objetado, el señor juez admitió el planteo formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida.
Para así resolver ponderó que, desde el dictado de la medida cautelar de fecha 16 de diciembre de 2021 hasta el acuse de caducidad de fecha 29 de agosto de 2022, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
Tal decisión fue recurrida por la accionante (ver escrito del 12.10.22), en donde solicita se revoque la decisión. La recurrente manifiesta que en ningún momento dejó de impulsar el expediente. A mayor abundamiento, detalla la cantidad de presentaciones realizadas (cfr. escritos de fs. 41, 69, 72, 90, 94,
101, 103, 105) donde constan las distintas intimaciones cursadas a la demandada, como así también los apercibimientos y embargos sobre fondos a OSDE, ante los reiterados incumplimientos denunciados por ésta parte a lo largo del proceso; por cuanto ello evidencia la intención de impulsar el proceso y mantenerlo en actividad tendientes a lograr el avance de la causa y en procura de lograr el efectivo cumplimiento de la medida cautelar oportunamente ordenada. Asimismo, sostiene que en materia de caducidad de instancia debe prevalecer una interpretación de naturaleza restrictiva por las consecuencias que este instituto produce.
-
Que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que tiende a evitar que los pleitos abandonados por quienes lo promueven, perduren y se hallen indefinidamente pendientes.
Su ratio no apunta a coartar los derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad, sino a reglamentar su ejercicio mediante la fijación de plazos razonables dentro de los cuales éste debe realizarse (conf. CNCiv, S.F. de firma: 15/12/2022
Alta en sistema: 16/12/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
D, 6/07/79, “rep. L.L.” 13-643, n 1°, según cita I.E., “Caducidad de Instancia”, pág. 221, Ed. D., 1991).
Para que la actuación tenga efecto impulsorio debe influir sobre la prosecución efectiva de la instancia, innovando en cuanto a la situación procesal establecida. Además de la voluntad de mantener vivo el proceso, es necesario que la actividad desplegada resulte adecuada al estado procesal del expediente o idónea para lograr la resolución pertinente (conf. CNCCFed, Sala I, causa 3.270/98 “N.M.T. c/ Estado Nacional -Ejército Argentino- s/ daños y perjuicios” del 15.2.07).
Sentado ello, la norma del art. 311, CPCCN, establece que los plazos previstos en la ley para que opere la caducidad de instancia corren desde el momento en que ocurrió el último acto procesal "que tenga por efecto impulsar el procedimiento".
-
A los fines de resolver es necesario reseñar las actuaciones relevantes del expediente.
El 1 de diciembre de 2021 la actora inició la presente acción contra la empresa de medicina prepaga OSDE S.A.,y solicitó como medida cautelar la cobertura integral del 100% en la atención médica que viene realizando el equipo multidisciplinario, a los fines de poder continuar con el tratamiento médico recibido por dichos profesionales de la salud; y el suministro de toda la medicación que el citado equipo multidisciplinario indique.
El 16 de diciembre de 2021 el señor juez dictó la medida cautelar propiciada en la demanda, con el alcance allí definido.
Este Tribunal, el 30 de mayo de 2022, en el Incidente Nº 1 - ACTOR:
FERA, V.D. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE
APELACION confirmó el auto de fecha 4.04.22 y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Antes y después de ella, la parte actora realizó varias presentaciones, que dieron lugar a múltiples traslados, contestaciones y solicitudes (ver desde página 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente en soporte digital).
Fecha de firma: 15/12/2022
Alta en sistema: 16/12/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 12467/2021
En lo que concierne en la página 3 del lex 100,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba