Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2010, expediente C 107612
Presidente | Kogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., Petti-giani, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar senten-cia definitiva en la causa C. 107.612, "F., R.J. y otro contra Municipalidad de Bahía Blanca y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada que, a su turno, había admitido la defensa de prescripción y desestimado la relación causal de los daños alegados y los hechos atribuidos a los demandados, por considerar insuficiente la expresión de agravios de fs. 379/382, en lo referente al segundo aspecto sentencial (fs. 387/390 vta.).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 395/398 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
1. La Cámara interviniente confirmó el fallo de origen conforme la síntesis efectuada en los antece-dentes.
Para resolver así dijo que "Al expresar agravios, los demandantes objetan que se haya declarado prescripta la acción, alegando que existe un deterioro gradual que se mantiene hasta la fecha, y que recién a partir del año 2001 se agravaron y exteriorizad[r]on en tal magnitud que justificó la intervención municipal, en tanto que los deterioros anteriores se inscriben dentro de los procesos normales derivados de la antigüedad de la edificación y del uso que se le daba" (fs. 389).
A renglón seguido expresó que "Una atenta lectura del escrito de expresión de agravios, revela que todo su contenido va dirigido a rebatir la argumentación del sentenciante en orden a la prescripción que ha declarado operada en la sentencia en recurso, y que no intenta rebatir los argumentos del resolutorio en crisis, en relación a la inexistencia de nexo causal entre las obras efectuadas en la zona portuaria y las fisuras que se produjeron en la vivienda de los actores" (fs. cit.).
"Las únicas referencias al dictamen pericial en que el magistrado a quo basó su...
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