Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 067298/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 67298/2015

(Juzg. Nº 50)

Autos: “FEO MANGIONE NICOLAS JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes conforme las presentaciones efectuadas en el sistema Lex100, y la ratificación personal efectuadas por el accionante;

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoada por el actor condenando a Fundacion Argeninta y a Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

a pagarle, la suma de $1.080.000 (Pesos Un mil Ochenta), con más intereses, fue apelada por ambas demandadas.

Que, las partes manifiestan que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual la actora reajusta el monto de su reclamo contra las codemandadas Fundación Argeninta y Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en la suma total y única de $3.200.000 (Pesos tres millones doscientos mil).

Que, Fundación Argeninta sin reconocer hechos ni derechos, y al sólo efecto conciliatorio, ofrece: abonar al Sr. Feo M.N.J. mediante depósito judicial, en Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

un único pago dentro de los 15 días de homologado el presente convenio en concepto de prestaciones por incapacidad y/o cualquier otro concepto derivado de la acción por accidente de trabajo comprendiendo este importe las prestaciones tarifadas de la LRT y prestaciones con fundamento en normas civiles, la suma total, integral y definitiva de $ 1.600.000 (PESOS UN

MILLON SEISCIENTOS MIL).

Que, del mismo modo PREVENCIÓN ART S.A. sin reconocer hechos ni derechos, y al sólo efecto conciliatorio, ofrece abonar al Sr. Feo M.N.J. mediante depósito judicial, en un único pago dentro de los 15 días de homologado el presente convenio en concepto de prestaciones por incapacidad y/o cualquier otro concepto derivado de la acción por accidente de trabajo comprendiendo este importe las prestaciones tarifadas de la LRT y prestaciones con fundamento en normas civiles, la suma total, integral y definitiva de $

1.600.000 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL).

Que, Sr. Feo M.N.J., acepta prestando absoluta conformidad al ofrecimiento efectuado por ambas demandadas en la...

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