Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 032508/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32508/2007 - FENSEL G.M. Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren los actores a partir de los escritos obrantes a fs. 1023/1030 y fs. 1031/1035.

A fs. 1052 se tuvo a la coactora G.M.F. por desistida del recurso de apelación interpuesto.

II- Los actores se agravian del fallo de grado en cuanto la Sra. Jueza omitió expedirse con relación a la petición efectuada subsidiariamente en el escrito de demandada, consistente en el reclamo del cobro del adicional por antigüedad conforme art. 22 del sistema escalafonario y retributivo previsto por el CCT 697/05 “E”, a partir de su vigencia.

Estimo que la queja debe prosperar.

Al respecto observo que, efectivamente, en la ampliación de demanda efectuada a fs. 18 y 46 los actores reclamaron subsidiariamente las diferencias devengadas en concepto de “adicional por antigüedad” a partir de la entrada en vigencia del sistema escalafonario y retributivo previsto por el CCT 697/05 “E”.

Observo, asimismo, que la Sra. Jueza consideró

que, a partir de lo dispuesto en el fallo plenario Nº

325, “Fontanive, M.L. c/ PAMI s/ diferencias de salarios”, no corresponde reconocer diferencias salariales más allá del 30/11/05 (ver sentencia, fs.

1021).

Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19932534#241232954#20190812093722529 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En tal sentido, destaco en primer lugar que la cuestión analizada en el fallo plenario referido se limitó a si correspondía seguir aplicando el incremento anual de la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución DNRT 5629/89 respecto del personal ingresado con anterioridad al CCT 697/05 “E”, con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia y, por ende, la doctrina que emana del mismo no alcanza al tema que es objeto del presente recurso, consistente en el adicional por antigüedad que les corresponde percibir a los actores a partir del 1/12/05 en virtud de la disposición del art. 22 del Acuerdo homologado por Resolución SSRL 135/05 cfe. art. 6º del CCT 697/05 “E”.

En este marco, destaco que dicho artículo dispone:

Adicional por Antigüedad. A partir de la implementación del nuevo sistema, se continuará

reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago...

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