Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2019, expediente FSA 019001/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “FENOGLIO DE PALACIOS, B.L. c/ AMX ARGENTINA Y OTROS s/

AMPARO AMBIENTAL”

EXPTE. N° FSA 19001/2014/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 6 de junio de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.

1366/1370 y vta. y por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. a fs.

1371/1379 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de referencia en contra de las resoluciones de fecha 7 y 8 de marzo de 2019 por las que el juez hizo lugar al incidente de caducidad promovido por la codemandada AMX Argentina S.A., declarando perimida la instancia del proceso; ordenó se libren oficios al Jefe de Gabinete de la Nación, al Jefe de Gabinete de la Provincia de Salta, a la Intendencia de General Güemes y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que por intermedio del organismo pertinente se realicen las evaluaciones y medidas de conveniencia que se estimen correspondan en virtud de la grave situación denunciada en la causa, la que resultaría perjudicial para la salud y medio ambiente; e impuso las 1 Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #24517646#236429027#20190607094533643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I costas por el orden causado en tanto la actora pudo considerarse con razones plausibles para litigar (confr. fs. 1360/1364 y 1365/vta.).

    El magistrado señaló que conforme las constancias de fs. 1321 y vta. el último acto de impulso procesal fue el dictado de la resolución de fecha 14/05/2018 por la que se tuvo por contestado a fs. 1309/1315 y 1316/1320 el traslado por las codemandadas Telefónica Móviles Argentina S.A. y AMX Argentina S.A., respectivamente, ordenándose su sustanciación con la perito bióloga, licenciada V.B.C., de lo manifestado y requerido por las accionadas, notificación que cumplió la parte actora en fecha 15/05/2018 mediante el envío de las cédulas electrónicas.

    Seguidamente, añadió que habiendo transcurrido más de seis meses desde dicho impulso, el 22/11/2018 el Defensor Oficial en representación de la accionante presentó el escrito agregado a fs. 1322 solicitando se intime a la perito a cumplir con lo requerido mediante providencia de fs. 1321 y vta. y se prosiga con el trámite a los fines del dictado de la sentencia definitiva.

    Frente a ello, el juez indicó que el 27/11/2018 se imprimió y agregó al expediente -por personal del propio Juzgado- el escrito subido el 23/05/2018 al sistema de gestión judicial lex 100 por la perito interviniente dando cumplimiento al traslado conferido a fs. 1321 (confr. certificación de fs.

    1327 y vta.), y en esa fecha se dictó también el decreto de fs. 1328 haciendo saber que la auxiliar de justicia contestó y cargó digitalmente en tiempo y 2 Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #24517646#236429027#20190607094533643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I forma las aclaraciones solicitadas, ordenando, además, correr traslado de su contestación a las partes por el término de cinco días.

    Agregó que el 28/11/2018 el representante de la actora libró

    cédulas electrónicas a la parte demandada y a la perito de lo ordenado a fs.

    1328; y que dentro de los cinco días de la notificación efectuada, el apoderado de AMX Argentina S.A., sin consentir ningún acto posterior al vencimiento del plazo de perención, interpuso incidente de caducidad de instancia.

    Bajo ese marco, el magistrado sostuvo que el libramiento de las cédulas electrónicas el día 15/05/2018 fue la última actuación de la actora tendiente a instar la continuación del proceso y que con posterioridad y hasta la presentación de fs. 1322 de fecha 22/11/2018, no realizó ninguna actividad en el expediente, por lo que encontrándose cumplido en exceso los requisitos para su declaración, a saber: existencia de la instancia, inactividad procesal y transcurso del tiempo (tres meses), declaró operada la caducidad de la instancia en el amparo.

    Luego de ello recordó que el objeto del presente amparo ambiental fue que se declare la ilegalidad de la instalación de los soportes y antenas de telefonía celular ubicadas en la Ciudad de General Güemes y se condene al cese del daño ambiental de incidencia colectiva a través del desmantelamiento y retiro de las antenas por sí o por terceros, por lo que estimó prudente y necesario, como custodio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional, comunicar los hechos y la situación ambiental denunciada en autos al Jefe de Gabinete de la Nación, al Jefe de 3 Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #24517646#236429027#20190607094533643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Gabinete de la Provincia de Salta, a la Intendencia de General Güemes y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que por intermedio del organismo pertinente se realicen las evaluaciones y medidas de conveniencia que se estimen correspondan.

    Por último, respecto a las costas, si bien las impuso a la actora vencida en un primer momento en virtud del artículo 14 de la ley 16.986 y art.

    73 último párrafo del CPCCN, luego a fs. 1365 y vta. por aclaratoria de oficio consideró acorde a derecho que sean soportadas por el orden causado en atención que la accionante pudo creerse con razones plausibles para litigar en pos del medio ambiente y la salud de toda su comunidad.

  2. Que a fs. 1366/1370 y vta. el Defensor Oficial en representación de la actora fundó su recurso...

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