Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 001989/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 1989/2016 “FENOGLIO, ESIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 027847/2015 ALVAREZ, R.T. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 027112/2016 VADELL, ELSA MERCEDES C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 002048/2016 RAMINELLI, L.E. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, de los que resultan, Se encuentran las causas a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada contra los Acuerdos dictados por esta S., en base al art. 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. La ANSeS se agravió del índice salarial aplicado (ISBIC) para actualizar el haber jubilatorio y manifiesta que el índice (RIPTE) previsto en la Ley 27.260Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- resulta ser el más acertado y su utilización permite una justa y adecuada actualización de las remuneraciones.

Sustanciados los recursos, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante los Tribunales que dictaron los fallos que se atacan, la reserva del caso federal fue efectuada Fecha de firma: 25/02/2019 oportunamente, los escritos recursivos pueden Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28008791#226815202#20190226102522758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y los pronunciamientos impugnados se tratan de sentencias definitivas. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 del 16/3/2007 de la CSJN.

  2. - En cuanto a la cuestión federal invocada, cabe señalar que los acuerdos recurridos son concordantes con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 18 de diciembre de 2018, en autos "B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    En razón de lo antes dicho, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que los recursos extraordinarios...

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