Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente L 77981

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. Contra la sentencia dictada en fs. 116/121 vta. en la que el Tribunal del Trabajo de Z. dispuso rechazar la demanda promovida por F.E.F. contra "Celulosa Argentina S.A.I.C.", en procura del cobro de indemnización por enfermedad-accidente según el derecho común, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 139/141) cuya vista recibo de fs. 331.

    Tres son los agravios que plantea el recurrente al amparo de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, a saber:

    1. el tribunal de grado omitió tratar la imputación de responsabilidad de la demandada formulada con sustento en el incumplimiento de las obligaciones que tiene impuestas por el art. 21 del dec. 351/79, así como también la prueba presuncional acreditante del referido extremo. Señala que la cuestión es esencial, en tanto de la misma se desprende la culpa de la empleadora en la ejecución de sus obligaciones contractuales.

    2. el juzgador incurrió en violación del principio de congruencia.

    3. el pronunciamiento carece de fundamentación legal.

  2. He de anticipar, desde ahora, mi opinión contraria a la procedencia del remedio procesal bajo estudio, en tanto no advierto configuradas las infracciones constitucionales denunciadas.

    En efecto. Cabe descartar, en primer lugar, la existencia de quebranto del art. 168 de la Carta local, ni bien se observe que las circunstancias sobre las que se sustentó la atribución de responsabilidad contractual de la demandada fueron consideradas por el tribunal de mérito (v. fs. 119 y fs. 120) que se pronunció en contra de su procedencia (conf. S.C.B.A. causa L. 58.432, sent. del 27-XII-1996), aspecto cuyo análisis excede el limitado marco de actuación propio del recurso de nulidad intentado, como también lo son las cuestiones de naturaleza probatoria como las que se alegan en el escrito de protesta (conf. S.C.B.A. causa L. 71.205, sent. del 27-II-2002 y L. 76.440, sent. del 18-VI-2003).

    Con relación a la presunta infracción del principio de congruencia, corresponde recordar una vez más que no constituye agravio susceptible de ser canalizado por la presente vía de impugnación extraordinaria, conforme lo tiene dicho V.E. en reiterada doctrina (conf. S.C.B.A. causas L. 40.698, sent. del 16-V-1989; L. 51.555, sent. del 19-IV-1994 y L. 72.299, sent. del 28-II-2001).

    Por último, estimo que tampoco media en la especie transgresión del art. 171 de la Constitución de la Provincia, toda vez que la solución desfavorable arribada en torno de la procedencia de la pretensión resarcitoria impetrada en estas actuaciones, contiene sustento jurídico, más allá de que el mismo pueda ser cuestionado por incorrecto, desacertado o deficiente (conf. S.C.B.A. causa L. 72.860, sent. del 5-XII-2001).

  3. Lo expuesto es suficiente, a mi ver, para aconsejar a V.E. que disponga el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

    La P., 9 de octubre de 2003 -J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La P...

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