Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120388

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

F.R., J.C. C/ LOMA NEGRA C.I.A.S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Loma Negra CIASA y, en consecuencia, rechazó la acción promovida por J.C.F.R. tendiente al cobro de la gratificación por veteranía por los 30 y 35 años de servicios (fs. 273/281 vta.).

Para así decidir, juzgó que al tiempo de interponerse la acción (31-V-2013) ya había fenecido el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 256 de la LCT, computado desde la fecha en que los créditos resultaron exigibles.

II. Contra la decisión de mérito, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 294/346), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 347 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

En su impugnación denuncia absurdo y violación de las normas y la doctrina legal que cita, como así también de las reglas de la sana crítica y el orden público laboral. En concreto, se agravia del acogimiento de la excepción de prescripción. Al efecto, entre otros argumentos, sostiene que la causa iniciada ante ese mismo tribunal bajo el N° 18207-00 tendiente a percibir la gratificación por veteranía por los 25 años de servicio, implicaba un acto interruptivo de la prescripción.

III. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por el apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, supuesto que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431 "V.", sent. de 30-IX-2014; L. 117.919 "G.", sent. de 6-V-2015; entre otras).

En ese contexto, la exclusión de la hipótesis...

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