Femicidio. La expresión letal de la violencia de género

AutorFrancisco Sánchez de Loria
Páginas225-247
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Femicidio.
La expresión letal de la violencia de género
Francisco Sánchez de Loria
Introducción
Es indudable que en la actualidad el fenómeno de la muerte de
mujeres por razones de género ha ocupado un lugar signicativo en
todo el sistema colectivo. Movimien tos en pos de la concientización,
reivindicaciones históricas de los derechos de la mujer, luchas simbólicas
e ideológicas en procura de la igualdad de género, etc. han dado como
corolario la instalación de la problemática en la agenda pública argentina.
Quizás la cristalización más elocuente de estos elementos sociales es la
reforma del Código Penal realizada por la ley 26.791 en el año 2012,
cuyo texto incorpora agravantes a la gura del homicidio cuando mediare
violencia de género.
El estudio de estas prácticas de ejercicio de poder androcéntrico con
resultado letal roza diversos ángulos de sensibilidad. Por un lado, surge
la visualización del fenómeno de la violencia mortal hacia mujeres por
cuestiones de género como supuesto objetivo y, por el otro, la activación
del entramado social en procura de la denuncia y desarticulación de estas
conductas dañosas. En el caso argentino, la respuesta punitiva se alza
como elemento dominante que intenta satisfacer estas distintas demandas.
Nuevamente, la validación de la pena opera sobre reclamos propios del
sistema democrático, dando cuenta de los matices de esa tensa e incómoda
relación entre castigo y democracia. Desde un punto de vista especíco, el
femicidio y sus consecuencias legislativas visibilizan cuales son las necesi-
dades punitivas del Estado moderno democrático.
Si bien no existe aún una denición consensuada del concepto de femi-
cidio, como así tampoco una línea clara que demarque la divergencia con el
término “feminicidio”, toda vez que el alcance y contenido de los términos
son objeto aún de calurosos debates académicos, políticos, legislativos y de
diversa índole; partiremos –al solo efecto operativo– de la noción denida
en el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muer-
tes violentas de mujeres por razones de género efectuado por Naciones
Unidas, para luego intentar un acercamien to más especíco tanto al
tipo penal argentino como a diversos conceptos de corte criminológico
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Francisco Sánchez de Loria
que puedan suscitarse acerca del término. Es de destacar que el presente
no pretende involucrarse en el desarrollo histórico propio del concepto, sino
más bien poseer ciertos elementos que nos permitan vislumbrar lo que aquí
nos ocupa, el análisis de datos sobre homicidios con víctimas femeninas.
En este sentido, el presente trabajo tiene como horizonte la descripción
y el análisis de datos criminales acerca de los homicidios dolosos consu-
mados con víctimas mujeres; cuyo objetivo nal –al menos– es lograr un
diagnóstico cierto de la situación concreta de violencia extrema que opera
sobre el grupo femíneo en ciertas jurisdicciones nacionales. Evaluando
la plataforma fáctica especíca en la que se han generado estos cambios
legislativos.
Acerca del concepto
El término femicidio posee un origen político explicito cuyo
antecedente debe buscarse en la voz inglesa femicide, enarbolada en la
esfera pública por Diana Russell mientras testicaba sobre las muertes
de mujeres ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer
en Bruselas a mediados de la década del 70. Esta expresión surgió como
alternativa al término neutro de homicidio, con el objetivo visibilizar un
dominio androcéntrico de violencia sistemática contra la mujer en todas
sus esferas, al dar cuenta del elemento más extremo de esta violencia,
que constituye la muerte de la mujer. El objetivo fundacional era el de
evidenciar que la mayoría de las muertes violentas de mujeres efectuadas
por hombres poseían, independientemente del tipo penal especíco, un
elemento misógino común a ellos. Ya en la década de los 90, Russell y
Jane Caputi denían al femicidio como “el asesinato de mujeres por hom-
bres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia
la mujer” (PATH-MRC-WHO, 2008, 42). Luego, en el 2001, Russell y
Harmes denieron el concepto como “el asesinato de personas del sexo
femenino por personas del sexo masculino debido a su condición de ser
personas del sexo femenino” (Toledo Vásquez, 2014, 90). Dicho término
simple y concreto engloba al menos dos elementos: la necesidad de un
sujeto activo masculino y uno pasivo femenino y que el accionar hacia la
víctima se produzca en función de la condición de mujer de esta última.
La acción homicida debe ser desplegada en razón de un condimento
sexista y misógino que envuelve el hecho.
En relación a la ampliación del debate y la estructuración del concepto
de feminicidio, cabe destacar la impronta de Marcela Lagarde. Si bien en
algunos países “femicidio” y “feminicidio” parecieran signicar un mismo
concepto (Pola Z, María Jesús, 2008)1, este último término da cuenta
no solo de la acción propia del hecho per se, como circunstancia concreta,
sino que también remarca la omisión estatal y la falta de respuesta hacia
1 “En República Dominicana el término feminicidio es equivalente a la palabra femicidio”,
Pola Z, María Jesús (Susi), “Feminicidio en República Dominicana” en Fortaleciendo la com-
prensión del femicidio. De la investigación a la acción, Washington D.C., 14-16 de abril, 2008.

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