Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2013, expediente c 102940

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., P., K.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.940, "Feltrín, A.J. contra Compañía Financiera Argentina S.A. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó la nulidad de la sentencia recaída a fs. 265/270 vta. pretendida por los accionantes, mas encarrilando las objeciones planteadas a fs. 291/297 aclaró y complementó su anterior fallo de fs. 265/270 vta. en los términos que expuso a fs. 315 vta. (v. fs. 309/316).

Se interpuso, por el letrado apoderado de Compañía Financiera Argentina S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 320/328 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En elsub lite, los abogados A.J.F. y A.R.P. promovieron ejecución de honorarios contra Compañía Financiera S.A. (v. fs. 95/100 vta.).

Corrido el pertinente traslado, la accionada opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria y falta de legitimación pasiva (v. fs. 162/170 vta.).

A fs. 190/207 compareció el letrado apoderado de Compañía Financiera S.A. en su calidad de titular fiduciario de una cartera crediticia originada en el ex Banco Caseros S.A. que oportunamente fuera excluida del patrimonio de aquél, y adhirió a la presentación efectuada por la entidad financiera a fs. 162/170 vta. en defensa de su patrimonio.

A fs. 221/224 vta., el señor juez de primera instancia desestimó las citadas defensas y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

Recurrido este último pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, haciendo lugar al planteo de la compañía ejecutada, acogió la excepción de falsedad de la ejecutoria y, en consecuencia, desestimó la ejecución de honorarios impetrada por los letrados F. y Parma (v. fs. 265/270 vta.).

Frente a ello, los ejecutantes plantearon la "nulidad absoluta" de la sentencia recaída a fs. 265/270 vta. que desestimara su pretensión (v. fs. 291/297), lo cual fue...

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