Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FRO 006859/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A”, integrada, el expediente nro. FRO 6859/2020 caratulado “FELTAN, L.J.

c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO Y ANSES s/ AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

V. los autos a estudio, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS (fs. 27) y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (fs. 33) contra la resolución del 22 de junio de 2020 (fs. 21/24), que hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesto por L.J.F. y dispuso que las demandadas dicten las resoluciones pertinentes en un plazo de quince (15) días, con costas.

Concedidos los recursos planteados, fueron contestados por la contraria. El día 16/07/2020 el representante de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo presentó el dictamen médico en cumplimiento de lo solicitado.

Corrido traslado a la actora y contestado, se ordenó su elevación a esta instancia. Recibido por sorteo informático en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

quedando en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo argumentó que no existe mora administrativa en virtud de que no se han alterado los plazos administrativos en la tramitación del expediente, el que registra fecha de inicio en la S.R.T. el 26.02.2020.

    Manifestó que realizada la presentación ante la S.R.T. por parte del ANSES, donde tramita el afiliado con Expediente N° 024-2014114243-8-742-000001 conforme la normativa vigente para ello, el Sr. L.J.F. fue citado para reconocimiento médico en la C.M. N° 07A de la ciudad de Rosario.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Que allí, en virtud del examen realizado,

    A. en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    estudios médicos aportados, testimonios del afiliado y/o médicos designados por las partes, se le solicitó la realización de Estudios Complementarios a través de Prestadores del Organismo en la ciudad de Rosario.

    Destacó que el trabajador no aporto documentación al momento de la revisación, tampoco dejó estudios en papel y a su vez ANSES no acompañó documentación en la audiencia.

    Explicó que las Comisiones Médicas son órganos administrativos jurisdiccionales cuya función es determinar la evaluación, calificación, y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores, conforme a Baremo y Normativa vigentes.

    Relató que con fecha 15.07.2020, a solo tres (3)

    días hábiles de retomar sus tareas, la Comisión Médica conforme la Resolución S.R.T. N° 56/2020 Y Disposición S.R.T.

    N° 6/2020 emitió Dictamen en el trámite presentado por el Sr.

    Feltan en Retiro Transitorio por Incapacidad.

    Concluyó que el amparo interpuesto, deviene totalmente abstracto dado que la Comisión Médica Jurisdiccional no ha incurrido en absoluto en mora en la tramitación del expediente, no quebrantando en nada el incumplimiento de los plazos en tiempo y forma conforme a la normativa vigente.

    Se agravió también de que no se haya tomado en cuenta que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) con fecha 30.01.2020 declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Que en virtud de ello, a través del Decreto Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12.03.2020 se amplió la emergencia pública establecida por la Ley 27.541

    hasta el 31 de diciembre de 2020. Que dado lo manifestado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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