Sentencia nº 40436 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 26 de Agosto de 2014, expediente 45080/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 45.080/2011.

SENTENCIA Nº 40436 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “FELSINGER, M.G. y otros c. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de Salarios”

SALA VIII En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de AGOSTO de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo, apelan ambas partes, sosteniendo sus respectivos recursos mediante los escritos de expresión de agravios que lucen a fs. 439/441/vta. (parte actora) y fs. 443/447 (Telefónica de Argentina S.A.), que trataré

    en orden inverso de aquél en que quedaran anotadas por razones metodológicas.

  2. En primer término, postulo desoir la objeción efectuada por la demandada en materia de prescripción, habida cuenta de que, si bien el señor J. a quo rechazó la defensa por las razones que expuso en su pronunciamiento, lo cierto es que el mismo hizo lugar en lo sustancial a las diferencias salariales reclamadas, desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo ante el SECLO (v. fs. 11/19), por lo que resulta meramente abstracto expedirse sobre el particular.

  3. En lo que atañe al fondo del asunto, adelanto mi parecer contrario a la viabilidad del reproche que formula la accionada en relación al ítem vales alimentarios.

    Así lo sostengo, y lo ha hecho esta S. en diversos casos sustancialmente análogos al presente, más allá de la vigencia de la Ley 26.341 y el Decreto n°

    198/08, acudiendo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “P., A. c.D.S.A.” (Fallos, 342:2043), que declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso c) de la L.C.T. al considerar, en concreto, que su directiva vulnera el contenido el Convenio n° 95 de la O.I.T., ratificado por nuestro país en el año 1956 (cfr. esta 1/7 Poder Judicial de la Nación Expte. n° 45.080/2011.

    Sala, causa n° 33.941/2008, en autos “G., D.A. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”, entre otros).

    Por ello, propongo se confirme este aspecto de la sentencia apelada.

  4. Con respecto al segmento de la pretensión referido al cobro de diferencias salariales emergentes del otorgamiento de carácter remuneratorio a aquellas asignaciones no remunerativas establecidas mediante actas acuerdo de negociación colectiva, considero aplicable al caso, en lo que aquí interesa, el criterio sentado por esta S., favorable a la pretensión actora, en los autos “Hidalgo Correa, M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s/

    Despido” (Sent. D.. nº 38.506 del 12.10.2011; causa nº 47.801/2009).

    En lo sustancial, se apuntó allí, y vale para el presente, que USO OFICIAL F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tº II, pág. 1331) sostiene, con criterio que...

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