Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Octubre de 2020, expediente CIV 002969/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

2969/2016

FELMER, ADOLFO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 24 de mayo de 2017, el Sr.

    Juez “a quo” designa a un tercero, administrador provisorio del sucesorio y dispone cursar intimaciones al heredero testamentario R.

    E. F. a fin de que se manifieste sobre las locaciones de los bienes del acervo y precise el canon correspondiente; y a efectos de que lleve a cabo un inventario de los bienes y acompañe las escrituras de los inmuebles, bajo apercibimiento de astreintes.

    Disconforme, el heredero testamentario interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio el 02 de junio de 2017.

    Desestimado por resolución de fecha 12 de marzo de 2018 el primero de los recursos, se concede la apelación subsidiaria, cuyos funda-

    mentos son replicados por los hermanos del causante el 22 de sep-

    tiembre de 2017.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que el control de suficiencia del recurso de apelación es una atribución del tribunal de alzada, pues el déficit en la expresión de agravios, como principio, trae aparejada la deserción del recurso intentado. Es que, no por reiterado, menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea.

    R. que, cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio,

    en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento.

  3. Bajo las premisas antes indicadas, luego de efectuar una detenida lectura de la memoria de agravios, se advierte que el discurso impugnativo de la parte apelante no logra conmover las conclusiones a las que arribó el “a quo”, por no configurar la...

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