Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003104/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 3104/2019/CA1 “F. c/ MEDICUS S.A. s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 55/57 – concedido con efecto devolutivo a fs.77 –, y por la actora a fs. 52/53 y vta. –concedido a fs. 54- contra el pronunciamiento de fs.

48/49 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 78/79 y vta. y oída la Defensora Pública Oficial a fs. 87 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera dictó la medida cautelar de fs. 48/49 y vta. y le ordenó a M.S. que brinde la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas del día a la señora F., conforme a lo prescripto por su médico, cuyo costo estimó a valores del módulo “Hogar alojamiento permanente Categoría A” fijado en la resolución 428/99 del Ministerio de Salud.

    Tal decisorio fue apelado por las partes. La actora solicita se establezca que deberá continuar el servicio tal como se presta y con el personal que ya se encuentra en funciones (4 cuidadoras); además pretende que se modifique la decisión a los fines de contemplar el 35% por dependencia (ver fs. 52/53 y vta.). En tanto la demandada alega que las circunstancias de hecho verificadas en la pretensión no justifican tener por cumplidos los requisitos de viabilidad de la medida precautoria. Asimismo, indica que la prestación reclamada por la amparista puede ser cubierta por prestadores propios por lo que solicita se revoque la resolución (fs. 55/57 y vta.)

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la señora F., de 93 años de edad, es afiliada a OSDE y discapacitada en virtud de padecer “Demencia en la enfermedad de Alzheimer, de comienzo tardío…

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33416352#244446041#20190925110824684 problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua.

    Dependencia en silla de ruedas…” (ver fs. 3, 5, 6 y certificados médicos obrantes a fs. 7/9).

    Sentado lo expuesto, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifican la cobertura provisoria del asistente domiciliario por parte de la emplazada interin el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se...

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