Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008150/2015/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
8150/2015
FELIX A MEDORO SA c/ EDENOR s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de septiembre de 2022.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 27.6.2022 y fundado el 12.7.2022 contra la resolución del 22.6.2022,
cuyos traslados fue contestado el 1.8.2022; y CONSIDERANDO:
-
El señor juez rechazó el pedido de aplicación del art.
730 del CCyCN efectuado por la parte demandada, con costas (art. 68
y 69 del CPCC, resolución del 22.6.2022).
-
De tal decisión se agravia la demandada. Considera que el análisis efectuado por el magistrado de primera instancia omite considerar distintos aspectos conducentes que no alcanzan para rechazar el pedido de aplicación del art. 730 CCyCN. Asimismo,
disiente de la imposición de costas a su cargo, razón por la cual solicita se aparte del principio general de la derrota y se distribuyan las costas en el orden causado (conf. memorial del 12.7.2022)
-
En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.
En base a ello, cabe concluir que la demandada no refuta los fundamentos que determinan la decisión de primera instancia. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la recurrente no ha motivado suficientemente sus reproches, señalando y demostrando los errores en que hubiese incurrido el magistrado de la primera instancia, todo lo cual conlleva la deserción de recurso (conf. art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba