Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 010756/2001/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10756/2001 F.D.A.M. c/ EJERCITO ARGENTINO-RESOL BRE 5359 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “F.D.A.M. c/

Ejército Argentino – Res. BRE 5359 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y DE SEG s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 362/370vta. la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por A.M.F.D. (ex Cabo Primero de Comunicaciones), tendiente a obtener la declaración de nulidad de la resolución BRE 5359, mediante la cual se había dispuesto su pase a retiro obligatorio, por considerar que en ella se le había asignado un porcentaje de incapacidad del 20 por ciento, mucho menor al que le corresponde. También rechazó el reclamo de resarcimiento por la suma de $150.000, $70.000 y $50.000, en concepto de daño físico, psicológico y moral, respectivamente, producidos por un accidente automovilístico ocasionado “por actos del servicio”.

    Impuso las costas a cargo de la actora vencida.-

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la actora apeló a fs. 371 y fundó sus agravios a fs. 375/378vta.

  3. Se agravia por considerar que la calificación asignada por la Junta de Calificaciones ha sido arbitraria, en virtud de evidenciar determinadas contradicciones e irregularidades. Asimismo, cuestiona la valoración que el a quo realizó en relación a los requisitos para la procedencia de la acción resarcitoria. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10337355#226914650#20190215093446882

  4. Que de las constancias de la causa resulta que el 7 de mayo de 1993, el señor A.M.F.D. participaba con otros tres integrantes de la fuerza de una comisión de servicio, ordenada por el jefe de la unidad, consistente en el traslado desde la unidad de revista del actor, en la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, hasta el asiento del Comando superior, en la ciudad de Curuzú Cuatiá de la misma provincia. De las actuaciones administrativas surge que el señor F.D. conducía un Jeep Mb 230, por la ruta 119, perteneciente al Ejército Argentino, cuando perdió el control del vehículo, lo que produjo un accidente en el cual fallecieron todos los ocupantes del vehículo, a excepción del actor, que resultó lesionado.

    Como consecuencia del accidente de tránsito, se instruyó la pertinente actuación judicial por el presunto delito de homicidio culposo, la cual culminó con el sobreseimiento del actor por falta de mérito, en atención a la falta de pruebas que permitieran esclarecer los hechos (v. fs 5).

    En virtud de ese hecho, el 26 de agosto de 1994 la Junta de Calificaciones declaró al...

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