Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 087210/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

87210/2012

F.J.I. c/ B.D.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de mayo de 2019.- (FS. 148)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs. 132/133 mediante el cual la Sra. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la parte actora, por apoderado, interpone recurso de apelación a f. 134, el que fundó a fs. 136/143vta. El traslado del planteo, conferido a f. 144, no fue contestado por la contraria.

    Se agravia el recurrente por considerar demostrado su interés en la prosecución de estas actuaciones con la sola circunstancia de haber peticionado el dictado de la sentencia.

    Aduce que era carga del tribunal librar un certificado de deuda respecto de la tasa de justicia y por ello, no se le podría atribuir la inactividad acaecida en el proceso. Entonces, atento al avanzado y al carácter restrictivo del instituto de caducidad de la instancia,

    solicita se revoque el decisorio de la instancia anterior.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

    T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, cabe recordar que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf.

    M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia Fecha de firma: 17/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf.

    C.., esta S. RED 16-117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf.

    Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27),

    Es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones,

    con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido;

    en...

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