Sentencia de Sala B, 3 de Diciembre de 2014, expediente FRO 005966/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 3 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 5966/2013 caratulado “DE FELIPE, R. c/ Estado Nacional s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del Honorable Senado de la Nación (fs.

267 y vta.), de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (fs. 268 vta.) y el representante del Poder Ejecutivo Nacional - Estado Nacional (fs. 269 y vta.)

contra la resolución nº 270/13, mediante la cual se resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a las demandadas (fs. 255/256).

Concedidos los recursos interpuestos (fs. 270) y fundados por los apelantes (fs. 274/278) se ordenó correr traslado (fs. 279), siendo contestados por la actora (fs. 281/282). Elevados los autos a la Alzada (fs. 293), fueron recibidos por esta Sala “B”, quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 294).

Y Considerando:

  1. ) El representante del Estado Nacional expresa que en autos se debió imponer las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la temática debatida, señalando además la novedad y particularidades de la cuestión resuelta.

    Agrega en consecuencia que corresponde aplicar el art. 68, segunda parte del código de rito, en cuanto dispone que el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello.

    Cita doctrina y jurisprudencia, en la que se ha interpretado que el principio objetivo de la derrota puede ser dejado de lado cuando existan razones suficientes que permitan al juzgador apartarse del principio general en materia de costas.

    Sostiene que en autos obran razones suficientes para eximir de costas al vencido, toda vez que la interpretación de la norma ha generado dudas y Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA existen diferencias de criterios en su aplicación por parte de las distintas jurisdicciones en las cuales se ha debatido.

    Concluye en que, atento al carácter litigioso de la cuestión planteada en la que su parte se consideró obligada a litigar, no parece razonable en un tema de naturaleza controversial, aplicar en materia de costas el principio general del artículo 68 del CPCCN.

  2. ) Por su parte los apoderados de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación señalan que la declaración de abstracción de la cuestión impide a la jurisdicción la aplicación del criterio objetivo de la derrota por cuanto no existe vencido en autos, ni circunstancia que amerite la aplicación mecánica de la regla; y específicamente en el caso con fundamento en dos razones.

    La primera –dicen- es que su parte fue demandada por la sanción de una norma, lo cual se halla vedado merced pacífica jurisprudencia que manda a acoger en estos casos la excepción de falta de legitimación pasiva, destacando que aun en el caso de haber prosperado la demanda incoada jamás podría haberlo sido contra su representada.

    Mencionan en segundo término que para el hipotético supuesto que no hubiera prosperado la defensa de falta de legitimación pasiva, su parte actuó en defensa de leyes dictadas por el Congreso de la Nación, además de tratarse de una estructura legal novedosa, de enormes matices axiológicos cuya aplicación ha producido un profundo y divergente debate en el seno de la doctrina nacional.

    Sostienen que la parte ha solicitado que se declare la abstracción de la cuestión, por lo que al no estar resuelta esta circunstancia por el código de procedimiento, se impone la aplicación analógica del instituto del desistimiento.

    Refieren que en tal caso el artículo 73 dispone que las costas serán a cargo de quien desiste, salvo que se debiera al cambio de...

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