Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente P 75244

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., condenó a F.N.V. y G. a diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación sexual y robo calificado por el uso de armas, en concurso real entre sí y en concurso material con rapto en concurso material con violación sexual. Arts.55, 119 inc.3º, y 166 inc.2º del Código Penal. (fs.166/169).

Contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.173/175).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal y 263 inc.4º, letras “d” y “e” del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

La defensa se agravia de la inclusión como agravante genérica de la peligrosidad del imputado en el hecho en que resultara víctima la menor F., pues, afirma, que su accionar no excedió el necesario para comsumar el ilícito.

Por otra parte señala que el Tribunal “a quo” omitió valorar el resto de las pautas de cuantificación de la pena traídas en las normas de fondo.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Ello así pues, la Cámara resolvió que el desvanecimiento de la víctima por principio de asfixia -evidencia la peligrosidad- y esta cuestión resultó consentida por la parte. En consecuencia adquiere firmeza.

El impugnante reitera los argumentos vertidos en la expresión de agravios (ver fs.156/157); de este modo no ataca los fundamentos antes aludidos, resultando insuficiente el reclamo (conf. P.36246 sentencia del 25 de julio de 1989).

Por último la alegada omisión de tratamiento de circunstancias agravantes y atenuantes -más allá de su esencialidad- constituye cuestión ajena al presente recurso y propia del extraordinario de nulidad (conf. P.61855 sentencia del 7 de diciembre de 1999).

La denuncia de transgresión del art.263 inc.4º letras d y e del Código de Procedimiento Penal resulta inatingente (conf. P.44634 sentencia del 13 de octubre de 1992).

Por lo expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 20 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H. de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia...

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