Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Agosto de 2013, expediente 48.204

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°48.204 “F., M.W. s/cuestión de competencia”

Juzgado N°7 – Secretaría N°14

Ref. nro. 846/11

Reg. N°: 988

Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°7 y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N°19.

II- La causa se inició el día 27 de enero de 2011, a raíz de la denuncia efectuada por J.G.M., empleado del Correo Argentino,

ante la Comisaría n°53 de la Policía Federal Argentina, por la cual indicó que ese mismo día, en la intersección de calles P. de M. y S. de B. de esta ciudad, fue abordado por una persona a punta de arma,

quien lo intimidó para que hiciera entrega de la correspondencia que transportaba, consistente en 38 cartas y una plantilla de entrega.

Posteriormente, se pudo comprobar la existencia de una denuncia efectuada en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aiers, en la que se indicó que entre la correspondencia robada se encontraban dos cheques del Banco Francés, sucursal de esa ciudad, pertenecientes a la firma “G.S.A.”, identificados con los números de serie B16485 y 16486,

por la suma de seiscientos pesos ($600) cada uno.

De la misma denuncia se desprendió que el cheque B16485

había sido presentado el 28 de enero de 2011 ante la sucursal P.G. del mismo banco y el n°16786 el día 1 de febrero en la sucursal Galería Pacífico, ambos por el monto de seis mil pesos ($6000), tras haber sido adulterados.

La entidad bancaria remitió los cheques originales e informó que uno de los mismos fue cobrado por M.F. y el otro fue depositado en la caja de ahorro n°77-311075/9, a nombre de H.P.R..

III- El Juez a quo en su resolución sobreseyó parcialmente a H.P.R. en relación al robo de la correspondencia, y decretó la falta de mérito en lo atinente a la adulteración y posterior cobro del cheque identificado como B16486.

Asimismo, para la prosecución de la encuesta respecto de la falsificación y posterior cobro de los documentos, se declaró parcialmente incompetente en razón de la materia, advirtiendo que en el caso no se veían afectados intereses de orden público, toda vez que “…la equiparación que se hizo de los cheques y otros instrumentos de crédito a la moneda nacional (a través de la ley 25.930) es solamente al efecto de su penalidad y no respecto del tipo penal, razón por la cual corresponde la...

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