Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Septiembre de 2010, expediente 8.813/1993

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 8813/1993 -

I- “FELIPE DE B.M.M. C/

Juzgado nº 5 COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Secretaría nº S/ ESCRITURACIÓN CMV”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 783 y 785 -

ambos fundados a fs. 788/792, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 794/795- contra las resoluciones de fs. 781 y 779, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja deducida, formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución dictada por la Sala 3 de esta Cámara (obrante a fs. 807/808), ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Para así resolver, el Alto Tribunal se remitió a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en los que se expuso que la decisión de la Alzada de declarar desierto el recurso interpuesto contra el auto de fs. 779 constituyó un excesivo rigor formal en menoscabo de la garantía de defensa en juicio y, en cuanto al recurso deducido contra la providencia de fs. 781, se puntualizó que el art. 242 del Código Procesal establece que el límite para la apelación en razón del monto cuestionado no rige en procesos -como el presente- en el que se discute la aplicación de sanciones procesales (ver fs. 966/968).

    En tales condiciones, corresponde tratar los agravios deducidos por la demandada a fs. 788/92 contra las resoluciones de fs. 781 y 779. Respecto de la primera de ellas, la recurrente considera que la liquidación aprobada es incorrecta por cuanto incluye intereses calculados de acuerdo a la tasa activa promedio del Banco Nación, a pesar de que en la sentencia que impone las sanciones conminatorias -por el incumplimiento de la obligación de escriturar- no se encuentra prevista la aplicación de ningún tipo de intereses. A ello agrega que la tasa activa resulta ajena al criterio jurisprudencial sostenido por la Cámara Civil -en pleno-, el que determina la aplicación de la tasa pasiva en concepto de intereses. Sin perjuicio de ello, reitera que -a su entender- no corresponde el cálculo de interés alguno porque su percepción configuraría un doble enriquecimiento para la parte actora.

    Por otra parte, se cuestiona la decisión del juez de que las astreintes deben cesar a partir del 14.9.05, por cuanto ella omite tener en cuenta que las sanciones conminatorias se encontraban suspendidas desde el 27.12.00.

  2. En los términos en los...

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