Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 039562/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 39562/2018 “FELICETTI, D. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 43/44 vta., el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a que dentro del plazo de quince (15) días, contados desde la notificación de la sentencia, se expida respecto la solicitud formulada por el accionante en el expediente administrativo Nº S04:017712/2014.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 45/47 vta., apeló y fundó

    su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    Se quejó porque la resolución en crisis no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en oportunidad de producir el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549.

    Afirmó que de la compulsa del expediente administrativo surge que la administración no ha sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del solicitante.

    Así, señaló que fue el actor quien provocó el retardo de la tramitación de su reclamo, teniendo en cuenta el tiempo utilizado por éste para realizar las distintas presentaciones en el expediente administrativo y aportar la documentación solicitada.

    Por lo demás, en virtud de los agravios producidos, solicitó se revoque también la imposición de costas.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art.

    28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H. c/EN-Mº J Y Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31925226#217249320#20181003111711771 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 39562/2018 “FELICETTI, D. c/ EN - M JUSTICIA Y...

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