Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 31 de Agosto de 2023, expediente FPA 003886/2023/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3886/2023/CA2

Paraná, 31 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FELGUER, JORGE CONTRA

P.A.M.

  1. ES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3886/2023/CA2,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 03/08/2023, contra la sentencia dictada en fecha 02/08/2023.

El recurso se concede el 07/08/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/08/2023.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Solicita que se ordene a la demandada la cobertura de forma urgente, inmediata, gratuita e integral de la medicación RIVAROXABAN 20 mg COMX30, y DAPAGLIFLOZINA 10 MG

    COMX30, recetado por su médico tratante, el Dr. V.H.D..

    Relata que en los inicios del año 2022, tras consultas y evaluaciones médicas, fue informado de haber sufrido un infarto agudo de miocardio, lo que condujo a la determinación de someterse a una cinecoronariografía urgente. Dicho procedimiento confirmó la presencia de una enfermedad coronaria con estenosis severa en dos arterias,

    además de dificultades en una tercera.

    Agrega que, tras su internación en el Hospital Italiano y someterse a un tratamiento que incluyó la Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    colocación de dos stents, recibió un diagnóstico de insuficiencia cardíaca y trombo intraventricular, lo cual desencadenó en problemas respiratorios.

    Añade que, después de presentar una acción de amparo en contra de PAMI y de conseguir una medida cautelar para acceder a la medicación prescrita, la cual fue cumplida en noviembre de 2022, el juez dictaminó la abstracción de la cuestión de fondo.

    No obstante, posteriormente, transcurridos seis meses,

    la obra social volvió a rechazar la solicitud de medicación.

  2. Que, al no haberse presentado la demandada en autos a estar a derecho ni oponer excepciones, en fecha 29/06/2023 el juez a quo tiene por decaído el derecho que ha dejado de usar, y –en consecuencia- por incontestada la demanda.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la obra social que brinde al amparista la cobertura de la medicación reclamada, conforme lo prescripto por el médico tratante. Impone las costas a la demandada y regula honorarios en 20 UMA para los letrados de la parte actora.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que agravia a la demandada que no se haya considerado el planteo de inadmisibilidad de la acción, ya que no se ha negado de manera caprichosa y arbitraria la medicación reclamada.

    Afirma que no impugna la vía de amparo como apta para tutelar el derecho a la salud, sino que en este caso no Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3886/2023/CA2

    está vulnerado atento a que se brindó respuesta y a que existe un tratamiento a disposición de la actora.

    Cuestiona que el tribunal considere que intimar a la obra social por 48hs. es realizar un trámite administrativo.

    Señala que para acceder a la cobertura de medicación deben presentarse la prescripción y los estudios previos y que, según las características del medicamento, corresponde autorización vía auditoría interna.

    También le agravia que no se haya declarado abstracto el amparo, cuando la medicación requerida –dice- se encuentra a disposición mes a mes y sin interrupción.

    Finalmente, apela la imposición de costas, toda vez que no ha existido de su parte conducta reprochable alguna que amerite la procedencia del amparo.

    Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer término, es necesario remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que, a su juicio, resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  5. Cabe mencionar además que existe un expediente iniciado por el actor caratulado: “Felguer, J. contra P.A.M.I sobre amparo ley 16.986” (Expte. 9301/2022), cuya continuidad se pretende en esta causa.

  6. Que no se encuentra controvertida en autos la afiliación del amparista a la obra social demandada, y que su médico tratante, el Dr. V.H.D. le ha Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    indicado la medicación reclamada. (cfr. Certificado médico de fecha 16/04/2023).

    La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de los medicamentos.

    Al respecto, cabe destacar que el amparo procede contra todo acto u omisión que en forma actual o inminente:

    lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta...

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