Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita255/20
Número de CUIJ21 - 14226421 - 5

Reg.: A y S t 297 p 75/80.

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos "FELDMAN, M.S. contra LAGORIO, J. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 1/16 - CUIJ 21-14226421-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-14226421-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Por resolución registrada en A. y S. T. 288, pág. 1, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia n° 219 del 17.11.2017 dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y que ostentaba suficiente entidad a los fines de la admisibilidad del recurso intentado.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 407/411v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, G. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Según surge de las constancias de la causa, la actora promovió demanda de cobro de pesos reclamando a la accionada la suma adeudada correspondiente a los cánones locativos desde mayo de 2014 a marzo de 2015.

  2. El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la totalidad de la demanda. Respecto de los primeros 2 meses adeudados consideró que la demandada no había demostrado la defensa de compensación que invocaba (que se sustentaba en un acuerdo de partes de que se realizarían mejoras en el inmueble y que la locadora soportaría el 40% del costo, debiéndose compensar con los alquileres devengados y los futuros hasta la cancelación).

    En relación a los meses siguientes, el Sentenciante entendió que como a partir de julio de 2014 había vencido el contrato sin que existiera nueva prórroga, la pretensión de efectuar pago por consignación de arriendos era inadmisible y, en tal sentido, sostuvo que la demandada había ocupado el inmueble contra la voluntad de la locadora, por lo que correspondía se abonara el monto reclamado por el restante período.

  3. Apelada que fuera dicha sentencia por la vencida, mediante resolución n° 219 del 17.11.2017 la Alzada la confirmó.

    Para así decidir, el A quo señaló que los argumentos de la demandada relativos a la supuesta compensación del pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR