Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita44/19
Número de CUIJ21 - 511904 - 6

T. 288 PS. 1/3

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo N° 219 del 17 de noviembre de 2017, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, en los autos caratulados "FELDMAN, M.S. contra LAGORIO, J. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 1/16 - CUIJ 21-14226421-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511904-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución N° 219 del 17.11.2017, la Alzada rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de baja instancia con costas a la recurrente.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Luego de narrar los antecedentes relevantes de la causa, argumenta -en sustancia- que el Tribunal incurre en los vicios de falta de motivación, fundamentación aparente y prescindencia de prueba válidamente incorporada al expediente, al rechazar la defensa de pago por compensación de los tres períodos mensuales reclamados por la actora y locadora con fundamento en lo sentenciado en los autos sobre pago por consignación, en donde se expuso que no se acreditó el invocado acuerdo para compensar los arriendos con el costo de las mejoras.

    Le atribuye al decisorio arbitrariedad y contradicción manifiesta por cuanto -aduce- el A quo, por un lado, consideró -en el expediente de desalojo- como prueba vital para tener acreditado que la locataria ejercició el derecho de prorrogar el contrato de locación existente a los correos electrónicos cursados entre las partes, empero al mismo tiempo soslaya que de ese mismo elemento de prueba surge demostrado el acuerdo para compensar los arriendos devengados y a devengarse con el costo de la ejecución de las obras acordadas, lo que -añade- desmerecía la afectación al principio de integridad del pago alegado por la parte actora.

    Alega que el Tribunal cae en una nueva arbitrariedad cuando, luego de haber tenido por acreditado el ejercicio de la opción de prórroga del contrato originario, denomina "tratativas pre-contractuales" a las negociaciones que mantenían las partes, puesto que -dice- si estaba prorrogado el "contrato" original ya no se podía hablar sin contradicción de tratativas "pre-contractuales".

    Postula que el A quo efectúa una interpretación irrazonable de la cláusula cuarta del contrato de locación al entender que vedaba la compensación de obras y reformas futuras...

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