Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 093310/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 75 RH n° 93.310/13 “FEINMANN, EDUARDO GUILLERMO c/ GOOGLE INC Y OTRO s/AMPARO”

Buenos Aires, de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 244/247 interpone recurso de apelación el actor. Su crítica obra fs. 262/268.

    Explica que la decisión apelada se ha apartado abiertamente del precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación “M.B.R.”, dado que la información cuyo bloqueo solicita resulta agraviante a su persona; que no puede imponérsele una prueba de carácter negativo, por lo que no es necesario acreditar que dicha información es falsa. Explica, de todos modos, que lo publicado es falso y contumelioso a su honor y en modo alguno puede encontrarse comprendido en aquellas manifestaciones que están protegidas por la libertad de expresión. La sentencia, concluye, es incongruente. Agrega que la decisión ha obviado el bloqueo inmediato de las páginas, una vez que ello ha sido puesto en su conocimiento, cuando la ilicitud es grosera.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 270/271 y fs.

    276/282.

  2. El periodista E.G.F. promueve el presente amparo a efectos de lograr el bloqueo por parte de los buscadores de Internet a los que demanda de dos enlaces URL que permiten acceder a Wikipedia y a Taringa, páginas en donde se hacen referencias a su persona.

    En el examen del caso propuesto es central la importancia que debe asignarse a la libertad de expresión, en tanto forjan el pluralismo, la manifestación pública de los grupos sociales Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #15989994#145714354#20151228125138344 de opinión, la satisfacción del derecho a informar y del derecho a la información, la descripción de hechos y opiniones, la crítica, el debate y, en fin, el intercambio de ideas. En definitiva, en la cuestión está en juego nada menos que el sistema democrático y el funcionamiento de los controles verticales del poder que impone su presencia (conf.

    L., K., “Teoría de la Constitución”, Ed. A., Barcelona, 1970, págs. 422 y sgtes.; citado por B., G., “Publicación de opiniones y la doctrina de la real malicia”, LL 08/09/2008).

    Como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “… la libertad de expresión que consagran los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y el art. 13, inc. 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende...

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