Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 014378/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14378/2022/CA1 “F.H.A. c/ Obra Social de Aeronavegantes y otros s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 5. Secretaría n° 10.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por Omint S.A. de Servicios el 29 de septiembre de 2022 y por la Obra Social de Aeronavegantes el 20 de octubre de 2022 contra las resoluciones del 27 de septiembre de 2022 y el 20 de octubre de 2022, que mereciera las réplicas de la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El 31 de agosto de 2022 el señor H.A.F. -mediante apoderado- inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Aeronavegantes (O.S.A.) y contra Omint S.A. de Servicios con el objeto de que se ordenara la cobertura integral de internación de tercer nivel en la institución “L.V., y de la medicación prescripta por su médico tratante en función de enfermedad que padece (trastorno bipolar, anormalidades de la marcha y de la movilidad).

    En su escrito de inicio señaló que tiene 84 años de edad, es afiliado a la O.S.A. y -a su vez- recibe las prestaciones médico-asistenciales de Omint S.A. en virtud del plan superador al que está adherido; padece trastorno bipolar, depresión, hipoacusia bilateral y se encuentra internado en la institución de tercer nivel “Ledor Vador” desde mayo de 2022. Agregó que realizó el reclamo a las demandadas mediante carta documento y que, debido a su actitud reticente, se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar II.- El 27 de septiembre de 2022 el señor magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la O.S.A. y a Omint S.A. de Servicios que otorgara al señor H.A.F. la cobertura de internación de tercer nivel en la institución “Ledor Vador” con el alcance previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día,

    categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia, como así

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    también la cobertura integral de la medicación prescripta por la médico tratante.

    Esta decisión fue únicamente apelada por Omint S.A. de Servicios. En su memorial de agravios sostiene que no están acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    En ese sentido, arguye que no existió incumplimiento de su parte sino que le hizo saber al afiliado que debía cumplir con la presentación de cierta documentación y la realización de una evaluación interdisciplinaria a fin de acceder a las prestaciones solicitadas.

  2. Ante la denuncia de incumplimiento formulada en los escritos del 3 y del 8 de octubre de 2022, el a-quo intimó a la Obra Social de Aeronavegantes a fin de que acreditara documentalmente el cumplimiento de la medida cautelar dictada el 27 de septiembre de 2022 bajo apercibimiento de aplicar la suma de $10.000 por cada día de demora.

    Contra esta decisión la Obra Social interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su memorial de agravios arguye que el magistrado no valoró que, en la presentación del 30 de septiembre de 2022, se informó que para dar cumplimiento a la medida cautelar dispuesta, el actor debía completar una serie de documentación que exige la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de poder acceder al reintegro de las prestaciones por discapacidad a través del Fondo Solidario de Redistribución. En consecuencia,

    solicita que se deje sin efecto la intimación dispuesta, y que se ordene al actor la presentación de las facturas emitidas por L.V. a nombre de la Obra Social de Aeronavegantes a fin de poder cumplimentar las previsiones dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud (ver punto vi del memorial).

  3. No está discutido en el sub lite que el señor H.A.F., de 84

    años de edad, es afiliado a la O.S.A. y a Omint S.A. de Servicios;

    padece trastorno bipolar, anormalidad de la marcha y de la movilidad,

    lo que la hace dependiente para todas las actividades de la vida diaria.

    Como consecuencia de dichas patologías, la Autoridad de Aplicación le otorgó el certificado de discapacidad que se encuentra incorporado a las actuaciones digitales.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    De las constancias médicas aportadas hasta el momento surge que es de vital importancia la continuidad de su internación en una...

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