Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 042150/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 42150/2012 – “F. de S.R.C.S. s/Sucesión c/Hernández G.A.E. y otro s/Desalojo:

Intrusos” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 1 Buenos Aires, Febrero 22 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia de fs. 400, contra la sentencia de fs. 396/399, concedido a fs.

403. A fs. 420/422 se encuentra la fundamentación del recurso efectuada por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, el que sustanciado a fs.

423, fue contestado a fs. 424/428 por la actora.-

La sentencia apelada, hace lugar a la demanda promovida por M.S.S.F., en su carácter de administradora judicial designada en los autos: “F. de S.R.C.S. y otros s/Sucesión”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil n°

100 contra A.E.H., L.E.Y., T.C., E.A.W., C.F.P.G., J.C.Q., D.M.S., subinquilinos y ocupantes, con costas. Condena a los demandados a desalojar el inmueble sito en Salta 133/135/137 de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Difiere la regulación de honorarios hasta que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 23 de la ley arancelaria.-

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces sostiene que no debe olvidarse que desalojar a los menores, sin resolver previamente su situación de vivienda, constituye, lisa y llanamente, una violación a sus derechos fundamentales, receptados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella. (ver fs. 421 párrafo 2do.-).

Refiere que los oficios remitidos por las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no dan Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA #13816704#199228465#20180222115447274 respuesta alguna a las necesidades habitaciones de sus representados y de sus familias, ya que las exigencias para la obtención de créditos en la actualidad son de difícil acceso para las familias de escasos recursos y la supuesta protección a los derechos de sus representados es ofrecida en otros casos para el momento del lanzamiento. (ver fs. 421 párrafo 3ro.-).

Respecto de la intervención del Ministerio Pupilar y de la apelación que interpone a fs. 400 la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia a cargo de la Defensoría N° 2, no deviene ocioso destacar que la actuación del Ministerio Pupilar en autos se encuentra ajustada a las precisiones del Informe Anual 2008 del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, que expone la labor llevada a cabo durante dicho período por todas las áreas de la institución conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. S.M.M., explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN Nº 1119/08 (25 de julio de 2008) por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo...

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