Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Junio de 2013, expediente 33.139

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 33.139 “F., P.A. y otros s/excepción”.

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 1.

    -Expte. n° 12.339/06/16-

    Reg. N° 36.179

    Buenos Aires, 11 junio de 2013.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y H.C. dijeron:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 13/14 vta. por el Dr. E.T., interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 10, contra la USO OFICIAL

    resolución de fs. 9/12 en cuanto decidiera declarar prescripta la acción penal por prescripción y sobreseer a P.A.F. y M.A.F. (arts.

    336 inc. 1° del C.P.P. en función de los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 4° del C.P.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código de forma, el Sr.

    Fiscal General Dr. G.M. sostuvo que se trata en el caso de una reedición de aquéllo que ya fuera tratado en el marco de los incidentes n° 31.461

    y 31.467del registro de esta Sala, peticionando se revoque el decisorio atacado.

    A fs. 25/26 vta. la Sra. Defensora Oficial Dra. C.E.M. de H. concurrió a mejorar fundamentos impetrando se confirme la resolución en cuestión.

  3. La Sra. Juez de grado entendió que, atento la calificación fijada por esta Sala (v. causa n° 32.730, rta. 25.2.13, reg. n° 35.713, fs. 2129/2132 vta.

    del principal) y con sustento en un antecedente de la Sala III de la C.F.C.P.,

    correspondía proceder en la forma en que concluyera.

    Veamos; cierto es que al disponer el procesamiento de F. y F. los suscriptos consideramos que la conducta atribuída halla amparo en el art. 260 del código de fondo -oportunidad en la que claramente se indicó que lo era “... sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda ...”-. Sin embargo, consideramos que no se dan en autos las circunstancias indicadas por la a quo en cuanto a que la “... pretendida calificación -esgrimida por la fiscalía-

    careciera en absoluto de base fáctica...” para sostener la que ese Ministerio diera al hecho imputado a los nombrados, que resulta más gravosa que la establecida por esta Alzada en dicha ocasión.

    Es que a poco que se aprecie, el F. entendió desde un inicio que el accionar motivo de reproche encontraba amparo en las previsiones del art.

    261 del código de fondo, postura que mantuvo con la suficiente argumentación a lo largo de los distintos planteos verificados en autos.

    Asimismo, cabe recordar que la falta de congruencia argüída por la Sra. Defensora al mejorar fundamentos, no encuentra confirmación...

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