Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FLP 004145/2016/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 6 de julio de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 4145/2016

caratulado “FEIJOO, M.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Comafi S.A. contra la resolución del 18/08/20

    por la que el señor juez de primera instancia dispuso:

    1. Aprobar la liquidación del crédito de la amparista en la suma de U$S 7.555,24; b) Imponer a la entidad bancaria las costas de la incidencia con más la aplicación de una multa de $10.000 en carácter de sanción por la conducta temeraria asumida, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; c) Intimar al Banco Comafi S.A. para que dentro del plazo de cinco días reintegre a la actora la suma reconocida, bajo apercibimiento de trabar embargo a través del Banco Central de la República Argentina.

  2. Los agravios.

    En su memorial la entidad financiera hizo hincapié en que la única cuenta de reprogramación que constituye el objeto de autos es la N° 0181-75075-6, de la cual eran cotitulares las señoras F.M. y V.P.. De esa cuenta la señora V.P. desprogramó y transfirió con fecha 15/02/2002 el total de la suma reprogramada a la caja de ahorros en pesos Nº

    0181-05466-7 que no forma parte del objeto de la litis,

    resultando de exclusiva y excluyente titularidad de la co-actora P.V..

    En tal sentido –afirmó- los movimientos efectuados en la cuenta de destino (Nº 0181-05466-7) no Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    resultan relevantes en el sub judice dado que resultaban de exclusivo resorte de P.V. y no de ambas,

    como erróneamente lo sostuvo el perito en su dictamen y luego se consignó en la resolución atacada. Incluso, la cuenta a la que se transfirieron los fondos no se encontraba alcanzada por la normativa de emergencia impugnada.

    En segundo lugar, el recurrente sostuvo que la imposición de una multa se encuentra reñida con los más mínimos y elementales derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, como los del debido proceso, de defensa en juicio, de igualdad de las partes ante la ley y de propiedad. Subrayó que de su parte no existió una resistencia injustificada a cumplimentar un mandato firme, sino que lo que esgrimió son argumentos sustentados en la prueba colectada en autos que permiten definir una situación jurídica que, a...

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