Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 008346/2022/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 8346/2022/CA2

caratulado “F., M. A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega este expediente al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE contra la resolución de primera instancia que dispuso ampliar la medida cautelar y ordenar a OSDE que, hasta tanto se dicte sentencia en autos, autorice la prestación de Acompañamiento Terapéutico (AT) de Lunes a Viernes, de 8.00 a 13:00 horas para el ámbito del jardín de infantes "Colegio del Sur" y de Lunes a Viernes, de 14:00 a 18:00 horas en el ámbito del hogar (domicilio) para el período Enero a Diciembre de 2023,

    prescripta al niño A. F. por su médico tratante (conforme prescripción médica acompañada).

    Asimismo, hizo saber a la demandada que la cobertura en cuestión será del 100% para el caso de efectuarse con prestadores pertenecientes a la nómina de profesionales de OSDE y en caso de optar la actora por alguno ajeno, deberá la accionada cubrirla hasta el límite del valor asignado al “Módulo Prestación de Apoyo” (Punto 2.3.1.) del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Ley 24.901, conforme Decreto 428/99 y Resolución Conjunta nº

    9/2022 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad y sus actualizaciones periódicas.

  2. Los agravios de la demandada se centran en que no se configuran los requisitos exigidos para el dictado de la medida, esto es: verosimilitud del derecho y el peligro en la Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    demora. Alude al carácter innovativo de la medida y expresa que OSDE pone a disposición de sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones reconocidas por la normativa vigente (Resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación –

    Programa Médico Obligatorio-, Ley 24.901, sus modificatorias,

    complementarias y concordantes), con el alcance en ellas establecido. Sostiene que la prestación de AT es un recurso dentro del campo de la salud mental, utilizado por un tiempo acotado, con objetivos concretos dentro del marco de un tratamiento psiquiátrico y no una prestación tendiente al cuidado y contención de un paciente por un tiempo indeterminado, como lo pretende la parte actora. Finalmente,

    afirma que jamás se acreditó la imposibilidad de la parte actora de afrontar los costos del acompañante terapéutico solicitado.

  3. Elevadas las actuaciones a esta instancia se le concedió vista a la Defensoría Pública Oficial. En consecuencia, el defensor público oficial P.O. contestó y solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la demandada.

  4. 1. Cabe recordar que el señor M.A.F., por sí y en representación de su hijo menor de edad A. F. inició la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar,

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- con el fin de que esta autorice la cobertura de la totalidad de las prestaciones indicadas al niño por sus médicos tratantes.

    En efecto, el actor explicó que su hijo A.F. presenta Trastorno Específico del desarrollo de la función motriz-

    Hidrocéfalo congénito y que, en razón de dicho cuadro, su Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

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    médico tratante, doctor O.M., especialista en pediatría, le prescribió, el 20/01/2022, la prestación de acompañante terapéutico AT, de lunes a viernes, de 8 a 13

    horas en el ámbito del Jardín de Infantes Colegio del Sur,

    para el período febrero a diciembre de 2022.

    Afirmó que la autorización fue requerida a la accionada,

    sin obtener respuesta favorable, por lo que procedió a su intimación mediante carta documento del 25/02/2022, la que no fue contestada.

    Cabe resaltar que en el apartado 2.5. 2) de su presentación solicita, respecto de la prestación de AT, que sea efectivizada a través de la licenciada M.J.A.,

    del GRUPO CRECIENDO, por ser la profesional con la que el niño se viene atendiendo y con la que ha creado un vínculo que favorece su mejor desarrollo.

    2. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que en forma inmediata y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, autorice con una cobertura integral 100%, la medicación LEVETIRACETAM

    Suspensión 1 ML / 100 MG; como así también la prestación de acompañante terapéutico (AT) de lunes a viernes de 8 a 13

    horas en el ámbito del Jardín de Infantes Colegio del Sur,

    para el período febrero a diciembre de 2022, con cobertura del 100 % para el caso de efectuarse con prestadores de la nómina de profesionales de OSDE y, en caso de optar el actor por alguno ajeno, hasta el límite del valor asignado al “Módulo Prestación de Apoyo” y sus actualizaciones periódicas del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Ley 24.901, conforme Decreto 428/99 y Resolución Fecha de firma: 30/03/2023

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    Conjunta 12/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad.

    Este tribunal con fecha 06/07/2022 resolvió rechazar el recurso interpuesto por la demandada contra la medida cautelar y confirmó la decisión apelada.

    3. Es preciso aclarar que con fecha 09/11/2022 la parte actora solicitó que se amplíe la medida cautelar dictada y se disponga la cobertura y autorización de la prestación de AT de lunes a viernes, de 8.00 a 13:00 horas para el ámbito del jardín de infantes "Colegio del Sur" para el período enero a diciembre de 2023 como así la cobertura y autorización de la prestación de AT de lunes a viernes, de 14:00 a 18:00 horas en el ámbito del hogar (domicilio) para el período enero a diciembre de 2023. A tal efecto, adjuntó al escrito la respectiva prescripción médica emitida por el doctor O.M., el pedido de autorización efectuado a la accionada mediante correo electrónico del 25/10/2022 y la respuesta obtenida en la que se indica que “Nos dirigimos a usted, en respuesta a su solicitud de cobertura de acompañante terapéutico de lunes a viernes de 8.00 a 13.00hs. para su hijo […], indicada por el Dr. Medano Oscar especialista en pediatría. Al respecto, le informamos que la prestación de acompañante terapéutico se encuentra prevista en la ley de Salud Mental (N° 26.657) como un recurso terapéutico en el ámbito de un tratamiento psiquiátrico, el que debe perseguir objetivos concretos en un plazo determinado. Cabe destacar que en su caso la prestación no ha sido indicada por un especialista en psiquiatría. Asimismo, para poder evaluar su cobertura, nuestra asesoría considera que de acuerdo a los términos de los arts. 11 y 12 de la ley 24.901, es necesario Fecha de firma: 30/03/2023

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    llevar a cabo una evaluación interdisciplinaria a fin de determinar cuáles son las prestaciones más adecuadas a las necesidades de atención del paciente […]”.

  5. 1. Ante todo, cabe indicar que solo corresponde analizar aquellas argumentaciones de las partes que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    2. No caben dudas de que esta causa exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042;...

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